SIN INFORMACION

JOHNSON ANTONIO MORENO RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 1148-2023 comparece deduciendo recurso de protección VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, abogado, docente de la Clínica Jurídica la Universidad Católica de la Santísima Concepción, carné Nº 9.944.908-k, SOFÍA PAZ CANTERO ARANEDA estudiante de quinto año de la carrera de Derecho de la misma universidad, habilitado para comparecer en juicio, carné Nº 20.135.066-2, ambas domiciliadas en calle Lincoyán 255, Concepción, en favor de Don JOHNSON ANTONIO MORENO RAMÍREZ, casado, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad para extranjeros Nº 26.377.417-5, domiciliado en calle Ainavillo 970, edificio Futuro Live, departamento 209, comuna de Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Agrega que el 8 de marzo del año 2022 su representado solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud Nº 5396180; cuyo comprobante explicita una validez de seis meses y que fue acogida a trámite dicha solicitud el día 21 de enero de 2022, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera cercana a un año, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de JOHNSON ANTONIO MORENO RAMÍREZ. Señala que el 4 de enero del año 2018 el recurrente ingresó al país con visa de turista con el propósito de establecerse y desarrollar proyecto de vida en chile junto a su familia. Transcurrido el tiempo don Johnson tramitó una visa Temporaria de trabajo, la cual le fue otorgada desde el 19 de julio del año 2018 hasta el 19 de julio del año 2019 para luego solicitar una posterior visa Temporaria la cual igual fue otorgada. El 8 de marzo del año 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud Nº 5396180; cuyo comprobante explicita una validez de seis meses y que fue acogida a trámite dicha solicitud, sin que hasta la fecha registre avance ni menos haya pronunciamiento definitivo al respecto. Agrega que el 22 de julio del año 2022 a Sebastián Alejandro Moreno Dávila, cédula de identidad Nº 26.393.304-4, hijo del recurrente, le fue otorgada la visa de permanencia definitiva en nuestro país. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, aduciendo que el interesado, solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva, el 11 de julio del 2019; esta petición fue rechazada el 24 de septiembre del 2020, y en subsidio se le otorgó una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el día 5 de abril del 2022. Con fecha 08 de marzo del 2022, la persona recurrente, solicitó nuevamente ante el Departamento de Extranjería y Migración, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID 5396180, que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Señala que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, la recurrida entiende que no existe actual

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe pronunciarse inmediatamente acerca de la permanencia definitiva del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. En folio 8, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 4 de enero del 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Que, con fecha 22 de junio de 2018, a petición de la persona precitada, la Gobernación Provincial de Concepcion otorgó a la persona recurrente, por primera vez, una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, por el periodo de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 19 de julio de 2019. Con fecha 11 de julio del 2019, la persona en mención, solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y M

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Concepción, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 1148-2023 comparece deduciendo recurso de protección VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, abogado, docente de la Clínica Jurídica la Universidad Católica de la Santísima Concepción, carné Nº 9.944.908-k, SOFÍA PAZ CANTERO ARANEDA estudiante de quinto año de la carrera de Derecho de la misma universidad, habilitado para compar

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