CARMEN GLORIA ASTUDILLO GARRIDO SOCIEDAD DEOLINDA SPA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por la Ministra titular doña Vivían Toloza Fernández, el Ministro suplente señor Francisco Berríos Veloso y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Vladimir González Segovia, por la demandada Sociedad Deolinda Spa, en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juez don Sergio Yáñez Arellano, en causa RUC 21-4-0373073-1, RIT O-314-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que resolvió: “I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado incoada por doña Carmen Gloria Astudillo Garrido en contra de la Sociedad Deolinda SpA, representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello; II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Carmen Gloria Astudillo Garrido en contra de la Sociedad Deolinda SpA, representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, declarándose que esta última incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con la actora y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $300.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $900.000 por la indemnización por tres años de servicio; c) $450.000 por concepto del aumento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del texto legal citado ascendente; d) $510.000 por las remuneraciones adeudadas en agosto y parte de septiembre de 2021; e) $200.000 por concepto del feriado proporcional adeudado; III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por doña Carmen Gloria Astudillo Garrido en contra de la Sociedad Deolinda SpA, representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, declarándose nulo el despido de la demandante; ordenándose por consiguiente a l
Fundamentos
considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno del
Fallo
fallo se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo, respecto de la cual señala el recurrente que el tribunal a quo infringió el tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo, al acoger la demanda en cuanto impuso a su representado la sanción de nulidad del despido prevista en dicha disposición, no obstante que el referido artículo reserva la sanción de nulidad del despido precisamente para aquellos casos en que es el empleador quien unilateralmente pone término al contrato de trabajo, y no para aquellos en que, como en el caso de autos, la terminación de la relación laboral se origina en un acto voluntario del trabajador. Refiere que el sentenciador, en los considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno del fallo de instancia, los que reproduce, aplicó erróneamente la sanción del artículo 162 inciso 5° de Código del Trabajo al presente caso de autodespido, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Explica que el tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo solamente hace aplicable la referida sanción de nulidad del despido a los casos de terminación del contrato de trabajo originadas en el despido del trabajador por parte del empleador, toda vez que, a su juicio, esta norma es clara en cuanto a establecer que la sanción de nulidad del despido solamente es aplicable a aquellas situaciones en que el despido se origina en un acto voluntario del empleador. Expone que en el extenso texto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por la Ministra titular doña Vivían Toloza Fernández, el Ministro suplente señor Francisco Berríos Veloso y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Vladimir
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