LUIS ALBERTO,TORRES ORTIZ/COMISIÓN DE REDUCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Romina Rodríguez Orozco, en favor de Luis Alberto Torres Ortiz, cédula de identidad n° 15.742.246-4, recluido en C.C.P. Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que rechazó la reducción de condena al amparado, que es otorgada por la Ley 19.856, al hacer aplicación de una ley posterior, esto es la Ley 21.421. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de delito de violación; que, el inicio de condena fue el día 27 de julio de 2015, término de condena el 27 de julio de 2025. Antes de ser excluido, contaba con 3 meses de rebaja por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta. Precisa que, el amparado fue informado que la Comisión de Beneficio de Reducción de condena que sesionó el 9 y 10 de noviembre de 2022, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra de personas menores de edad. En el caso del amparado, alega que no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 21.421 y cuya sentencia es del 18 de enero de 2019, impidiendo así que recupere su libertad antes de la fecha de cumplimiento efectivo. Arguye que se afecta el principio de la irretroactividad de la ley penal, que obliga a que la ley que rige el cumplimiento de la pena de un delito debe ser aquella vigente al tiempo de comisión del hecho delictivo. Alega vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, y en definitiva ordene revocar la decisión y/o decreto y en su lugar se dicte por la recurrida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de Luis Alberto Torres Ortiz en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que se deja sin efecto, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena. En consecuencia, los meses de rebaja de condena que benefician al amparado Luis Alberto Torres Ortiz, tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, esto es, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.856, y siempre que el recurrente diere estricta observancia a los requisitos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-305-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Romina Rodríguez Orozco, en favor de Luis Alberto Torres Ortiz, cédula de identidad n° 15.742.246-4, recluido en C.C.P. Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que rechazó la reducción de condena al amparado, que e
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