C/ HECTOR ARMANDO ITURRA OSORIO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT Nº277-2022, RUC 2100110005-7 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, rectificada por resolución de treinta de noviembre del mismo año, se condenó a Héctor Armando Iturra Osorio a sufrir la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conductor por el plazo de cinco (5) años, y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito que previene y sanciona la letra e) del artículo 192 de la Ley 18.290, conducción con placa patente oculta, cometido en la comuna de Quinta Normal, el día 31 de enero de 2021. En contra de dicha sentencia, doña Camila Verónica Tapia Abril y don Francisco Galarza Aliaga, en representación del condenado, deducen recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En audiencia de veinticuatro de enero pasado, se procedió a la vista del recurso, en que se escuchó las alegaciones de la defensa y del Ministerio Público, quedando fijada la lectura de sentencia para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Expone que la sentencia incurre en la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en ella se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que en los considerandos Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero, no se hace cargo el Tribunal Oral del elemento subjetivo del delito, esto es, que el acusado haya actuado “a sabiendas”. Así, se condenó solo con hechos y elementos objetivos, sin que en la especie se hayan previsto los hechos y elementos subjetivos que necesariamente deben ser acreditados. Sostiene que el autor de este delito debe saber o conocer que las placas patentes del vehículo que conduce se encuentran ocultas, sean falsas o que correspondan a otro vehículo, lo que no se pudo acreditar con la única prueba aportada, fotografías tomadas por Carabineros en la detención en el procedimiento, como con las declaraciones contradictorias en juicio. De modo que la sentencia contraviene el artículo 192 de la Ley de Tránsito, en su, letra e). Refiere que la infracción legal aludida tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto en virtud de la referida errada determinación de pena se ha aplicado una sanción por un delito que requería un elemento subjetivo que no se acreditó. Cita al efecto la sentencia dictada en los autos RUC 2100152249-0, de 13 de mayo del año 2021, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, en cuanto decidió absolver al acusado en dicha causa por cuanto se estimó el vehículo era propiedad de un familiar, y que desconocía de que la placa patente no se encontraba en su lugar o a la vista. Precisa que en el juicio declaró el acusado Héctor Iturra Osorio, explicando que “el vehículo se lo había facilitado su tía para hacer un trámite, se dirigía a su casa cuando los carabineros lo fiscalizaron, para lo cual les entregó la documentación del vehículo, ignorando hasta ese momento que el vehículo no tenía las placas patentes ni tampoco que estas se encontraban dentro del maletero”. Declaración concordante con lo expresado por Carabineros en orden a que el vehículo no era de su propiedad, como también con la prueba aportada por el Ministerio Público respecto al certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo, el cual está a nombre de su tía, la Sra. Teresa de las Mercedes Osorio Gallardo. Agrega que la sentencia contraviene artículo 11 N°9 del Código Penal, toda vez que el acusado declaró en el juicio sin que se estimara configurada tal atenuante, debido a la flagrancia del delito. Pide la nulidad del juicio y la sentencia, debiendo determinarse el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que la causal de nulidad que se analiza dice relación con la errada aplicación del derecho a los hechos establecid
Fallo
fallo en examen y en lo pertinente al hecho del ocultamiento de las placas patente, que “…la decisión de condena fue el resultado de la convicción que la prueba de cargo formó en el tribunal en orden a demostrar la efectividad de la imputación penal, esto es, que efectivamente “El día 31 de enero del año 2021, a las 7:00 horas, aproximadamente, en calle Nueva Andrés Bello, frente al N°3666, de la comuna de Quinta Normal, Héctor Armando Iturra Osorio fue sorprendido conduciendo un automóvil, marca Chevrolet, modelo Onix, año 2021, el cual no mantenía a la vista sus placas patentes. Al registro del vehículo, se halló en el interior del portamaletas dos latas grabadas con las letras y números PLDK-84, las cuales correspondían al vehículo fiscalizado. DÉCIMO: Que, el registro fotográfico y las declaraciones de los testigos no dejaron dudas de que los hechos precedentes sí acaecieron. Objetivamente, el testimonio de los funcionarios policiales no permitió al tribunal, como tercero imparcial y objetivo, arribar a otra conclusión que la que se viene señalando, en la medida que los dichos de aquellos, además de consistentes, fueron coherentes y congruentes, no hallando el tribunal en sus declaraciones motivo o justificación que le hubiere permitido poner en duda la credibilidad de sus testimonios. Al efecto, la circunstancia invocada por la defensa para impugnar la falta de congruencia de los testimonios no dio cuenta de ésta, habida cuenta que el principio de congruencia no dice r
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos RIT Nº277-2022, RUC 2100110005-7 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, rectificada por resolución de treinta de noviembre del mismo año, se condenó a Héctor Armando Iturra Osorio a sufrir la pena de tres (3) años de pres
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