SIN INFORMACION

ROSA GOTH BARR/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°117.944-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Braulio Hugo Vera Hernández en representación de su cónyuge Rosa Goth Barr, e interpuso recurso de protección en contra de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), o contra quien o quienes resulten responsables de haber realizado los hechos que relata en su recurso. Señala, en síntesis, que el 29 de noviembre de 2022 fueron alertados, junto a su cónyuge, quien es propietaria del predio “Juanuca”, que se habían realizado obras de construcción eléctrica en el acceso norte del señalado predio, ante lo cual concurrieron al lugar constatando que un portón de acceso había sido dañado en su estructura, lo que permitía el acceso al camino interior del campo, se derribaron numerosos álamos de más de 40 años de existencia que adornaban el lugar; en el borde del camino se instalaron tres postes de concreto, con el objeto de sostener los conductores de transmisión eléctrica, proyecciones del transformador y “tierras” de protección y servicio. Así como tirantes de los postes. Explica que estas labores se realizaron sin autorización de ellos, por lo cual dicha conducta constituye un acto arbitrario o ilegal, que atenta contra la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, pues se ha atentado en contra del derecho de propiedad de la actora respecto del citado camino interior de acceso al ya señalado predio 9, sin perjuicio que la instalación de los postes que soportan las líneas eléctricas aéreas son un peligro para la vida de quienes transitan por él. Concluye solicitando que se acoja este recurso y en definitiva ordenar que la parte recurrida retire las instalaciones eléctrica construidas, pague los daños ocasionados y las costas a Rosa Goth Barr. Acompañó certificado de dominio vigente y fotografías de los hechos denunciados. Informó Juan Antonio Baeza Navarrete, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de la Fronte

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que fundando su recurso, se dice, en síntesis, que el 29 de noviembre de 2022 fueron alertados, junto a su cónyuge, quien es propietaria del predio “Juanuca”, que se habían realizado obras de construcción eléctrica en el acceso norte del señalado predio, ante lo cual concurrieron al lugar constatando que un portón de acceso había sido dañado en su estructura, lo que permitía el acceso al camino interior del campo, se derribaron numerosos álamos; en el borde del camino se instalaron tres postes de concreto, con el objeto de sostener los conductores de transmisión eléctrica, proyecciones del transformador y “tierras” de protección y servicio. Explica que estas labores se realizaron sin autorización de ellos, por lo cual dicha conducta constituye un acto arbitrario o ilegal, que ha atentado el derecho de propiedad de la actora, respecto del citado camino interior de acceso al ya señalado predio 9, puesto que la instalación de los postes que soportan las líneas eléctricas aéreas son un peligro para la vida de quienes transitan por él. Concluyó solicitando que se acoja esta acción constitucional y se ordene que la parte recurrida retire las instalaciones eléctricas construidas, pague los daños ocasionados y las costas a la actora. Acompañó certificado de dominio vigente del predio del cual se dice propietaria la parte recurrente y en el cual se habría realizado la instalación denunciada; 3°) Que informando el recurso, la parte recurrida expresó, en síntesis, que a requerimiento de conexión de usuarios ubicados en la zona, se ejecutaron obras que consistieron en la extensión de una línea de media tensión existente, a fin de mejorar la calidad y continuidad del suministro y con ello concretar la conexión de María Villegas. Explica que dichas obras consistieron en la prolongación de la línea de media tensión en 46 metros y una línea de baja tensión en 330 metros, habiéndose requerido la autorización de quien señaló ser propietario, otorgándola el 22 de noviembre de 2022, procediendo incluso a realizar las operaciones de apertura del portón de acceso, el que se dejó en iguales condiciones. Precisa que tal como indica en el presente recurso, el 22 de noviembre de 2022 se procedió a la tala de seis álamos y a la instalación de estructuras eléctricas en el sector, todo ello con la debida autorización otorgada por Marco Guidotti Lubini, documento que acompaña en un otrosí de su informe, por lo que el supuesto acto vulnerador, está autorizado por quién se identificó como dueño,

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Braulio Hugo Vera Hernández en representación de su cónyuge Rosa Goth Barr, en contra de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 117.944-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°117.944-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Braulio Hugo Vera Hernández en representación de su cónyuge Rosa Goth Barr, e interpuso recurso de protección en contra de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), o contra quien o quienes resulten responsables de h

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