2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABALLERO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se mantienen su parte expositiva y

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo, no afectados por la declaración de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Los fundamentos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, del

Fallo

fallo invalidatorio anteriormente consignado, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en conformidad con lo reproducido, la acción de reclamo por despido resulta procedente en lo que se refiere a la pretensión del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios pactada colectivamente y recibida por el trabajador. No así la petición referida a la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 161 y siguientes y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza la demanda por tutela laboral interpuesta por el abogado don Jorge Morales Alliende, en representación convencional de don Antonio Caballero Olivarí, en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, y se declara que éste no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales denunciada, no adeudando sumas por dicho concepto. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por el abogado don Jorge Morales Alliende, en representación convencional de don Antonio Caballero Olivarí, en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego; y se declara: a) Que el despido fue improcedente y, en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante la suma $7.904.982 por aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se mantienen su parte expositiva y motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo, no afectados por la d

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