SIN INFORMACION

MIRANDA/CONSULADO CHILE NEW YORK

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece el abogado Daniel Eduardo Briceño Díaz, interponiendo recurso de protección en favor de Viviana Dolores Miranda y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado General de Chile en New York y Departamento de Extranjería y Migración por la negativa a renovar su permanencia definitiva en el país, que priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 Nos. 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente es ciudadana estadounidense y desde hace muchos años presta servicios como gerenta general de la empresa Bertliz Escuela de Idioma Limitada en Chile, con Residencia Definitiva, N°726351, la cual le fue concedida el 3 de octubre de 2018, mediante resolución 317135. Además cuenta con cédula de identidad para extranjeros vigente, N°25.361.575-3. El 7 de marzo del 2020 viajó desde Santiago a Lima, planeando retornar a Chile a finales de marzo de 2020. Sin embargo, 15 de marzo de 2020, en razón de la pandemia de Covid-19, la autoridad sanitaria en Perú anunció el cierre de sus fronteras no pudiendo retornar a Chile, frente a los cual viajó en vuelo humanitario a Estados Unidos de Norteamérica el día 4 de mayo 2020, donde viven sus hijas. Producto de la pandemia los órganos encargados de Migraciones y el Consulado Chileno, suspendieron la atención de público de manera indefinida. Por otro lado, su empleador le permitió trabajar en forma remota desde la ciudad de New York. A mediados de 2020 comenzó a funcionar en forma remota el consulado Chileno, sin embargo, el sistema estaba colapsado por la alta demanda y las aglomeraciones significaban un riesgo de contagiarse del virus, todo lo cual le impidió retornar a Chile y solicitar la prórroga de su permiso de residencia, y, en consecuencia, su Permanencia Definitiva se revocó en forma tácita. Detalla que desde el 13 de septiembre de 2021 se ha buscado alguna solución a través de correos electrónicos con el

Fundamentos

motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el deducido en favor de Viviana Dolores Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40932-2021. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 32 y 34: a todo, téngase presente. Al folio N° 33: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: 1°) Que comparece el abogado Daniel Eduardo Briceño Díaz, interponiendo recurso de protección en favor de Viviana Dolores Miranda y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado Ge

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