SIN INFORMACION

BARLARO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha uno de diciembre del 2022, comparece doña MARIA IGNACIA BARLARO CARVAJAL, RUN N° 17.902.087-4, estudiante y dueña de casa, domiciliada en calle Los Aromos, Caldera, deduciendo acción de protección de sus garantías constitucionales y la de sus hijos en contra del CONSEJO ESCOLAR ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ, de la ciudad de Caldera, y en contra de CONSEJO DE PROFESORES DE ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ, de la ciudad de Caldera, representados legalmente por la Directora del Establecimiento, doña Sandra López Sandoval, todos con domicilio en calle Los Gladiolos Nº 307, de la comuna de Caldera. Expone que desde el 7 de diciembre del año 2021 una doctora de CEDIMED le toma exámenes de sangre encontrando la vitamina D baja, por lo que indica una dosis de vitamina la cual venia con otro medicamento, y que luego de 2 horas, salió con sus hijos a la plaza de Caldera, donde comenzó a marearse, vomitar y con taquicardias, hasta un momento en que no puede más, por lo que le pide a su hija que busque ayuda y su hijo Vicente queda a su lado. Agrega que cae al suelo, golpeando su mandíbula y que piden una ambulancia, la que la lleva al Cesfam, donde le señalan que la vitamina le había dado un efecto adverso. Explica que, buscando ayuda, llega hasta la Clínica Atacama de Copiapó, donde le dicen que en dos meses pasaría la situación, porque la vitamina se absorbe en el cuerpo. Por ello, siguió con espasmos musculares, los que detonaron que se luxara la mandíbula producto del golpe y la tensión, debiendo someterse a un proceso de rehabilitación de 8 meses en La Serena. Refiere que llegó el mes de marzo del año 2022 y sus hijos debían asistir al colegio. Por ello, pidió una reunión el 8 de marzo con la directora del establecimiento, vía correo, quien la cita para el 14 de marzo, participando don Fernando Escudero, Encargado de Convivencia, doña Sandra Araya, Directora, doña Luz María Vivar, Encargada UTP y el Inspector Gener

Fundamentos

Considerando Séptimo de esta sentencia, en el artículo 17 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (R.I.C.E.) de la Escuela Manuel Orella Echanez, se establecen las normas de procedimiento conforme a las cuales el Consejo de Profesores y el Equipo Directivo del referido establecimiento, pueden revisar y evaluar si un padre, madre, apoderado o tutor de un estudiante del mismo, se encuentran en condiciones de continuar siendo el apoderado del educando, incluyendo la pérdida de dicha calidad, pronunciada luego del procedimiento establecido en la citada disposición Reglamentaria, lo que efectivamente aconteció en el caso que nos ocupa, en que los órganos referidos en una resolución fundada declaran, conforme a sus facultades reglamentarias, que la recurrente señora Barlaro queda inhabilitada de la calidad de apoderada de sus hijos para el período del mes de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Que sobre este particular, esta Corte tiene presente que según se desprende del citado Reglamento, sobre todo en las normas que se mencionan en el señalado Fundamento Séptimo, la calidad de apoderado que puede tener un padre o madre de un estudiante de la Escuela señalada, no puede considerarse que se trata de un derecho indiscutido o indiscutible, por cuanto en la misma reglamentación que informe el procedimiento que es impugnado por la recurrente, se establece que los derechos que pueden entenderse conferidos a los padres, madres, apoderados o tutores del educando, como aquellos que se reconocen en los artículos 14 a 16 del citado Reglamento R.I.C.E. , pueden ser evaluados en cuanto a su continuidad por los órganos que la misma reglamentación establece, de lo cual puede inferirse que el derecho de ser apoderado no es absoluto, permanente ni inmutable, pues si las condiciones de la dinámica escolar lo ameritan, en lo que respecta a la relación apoderado - Escuela, o apoderado – alumno o apoderado –docentes, el derecho a ser apoderado puede ser modificado por la vía de la inhabilitación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa. De todo lo antes razonado, esta Corte concluye que no puede considerarse que haya existido una vulneración, amenaza, privación o perturbación de la garantía constitucional del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en los extremos como lo considera la recurrente. DECIMO CUARTO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, para que prospere ésta acción cautelar de protección, el acto u omisión que la motiva debe ser arbitrario o ilegal, afectando las garantías constitucionales protegidas por este recurso, por lo que primeramente es necesario pronunciarse acerca si la decisión adoptada por el Consejo de Profesores de la Escuela Manuel Orella Echanez de Caldera, de fecha 24 de noviembre de 2022, contra el cual se recurre en autos, es un acto administrativo arbitrario o ilegal. Sabido es, que por arbitrariedad se entiende el acto o proceder con

Fallo

Por lo expuesto, debió abandonar su tratamiento médico, y concurrir al colegio desde agosto, conversando un día con una madre de las niñas agresoras Francisca Cofre, quien le indica que, desde abril no la citaban para explicar lo sucedido ella, y que pedía explicaciones, porque de saber, hubiera puesto freno. Añade que el Encargado de Convivencia le señala que no podía denunciar, que el investigaba y preguntaba a los niños si vieron, y si todos dicen que no hasta ahí llega el trabajo, y que nunca vieron maltrato hacia su hija. Refiere que concurrió en septiembre al establecimiento con certificado médico e informe psicológico para pedir el “Cierre anticipado del año escolar” a la directora, quien se niega, y la amenaza con denunciarla a tribunales por vulnerar el derecho a la educación, diciéndole que los problemas de bullying tenían que pasar por Consejo Escolar y de Profesores. Afirma que hacen un acta donde escriben que si su hija se sentía mal, tenían que reevaluar como establecimiento el cierre del año no respetando sus informes. Además, se le retiraría antes de las 15:15, que es su horario de salida, por otro lugar para que no sucedan conflictos; y denunciarla a tribunales por vulnerar derechos. Añade que, por su salud, debió firmar el documento, y le señaló que hablaría con los profesores para que repitieran las notas a su hija por sus ausencias. Refiere que su hija ha sido grabada en el establecimiento, que ha sido interceptada en la escalera con amenazas, afirma qu

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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha uno de diciembre del 2022, comparece doña MARIA IGNACIA BARLARO CARVAJAL, RUN N° 17.902.087-4, estudiante y dueña de casa, domiciliada en calle Los Aromos, Caldera, deduciendo acción de protección de sus garantías constitucionales y la de sus hijos en contra del CONSEJO ESCOL

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