SIN INFORMACION

MARYLIN CARRASCO SARAVIA/NINOSKA LORETO CARO VARGAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 539-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Marylin Scarlette Carrasco Saravia, por sí, quien solicitó que esta Corte de Apelaciones “pueda revisar a mi favor medida de protección en contra de NINOSKA LORETO CARO VARGAS C.I. 15.182.047-6, persona que se ha dedicado a hostigarme y difamarme en redes sociales como Facebook, Instagram entre otros, subiendo fotos mías, de mis hijos, de mi esposo, denostándome y difamándome en ellas, lo que ha provocado múltiples problemas en mi integridad y honra, me hizo perder mi trabajo, redes de apoyo, etc. Y ordenar elimine estas publicaciones de las redes sociales. Esta mujer hace todo esto, ya que ella está imputada por abuso sexual de mi hijo mayor (causa vigente en fiscalía de chile (sic), quien tiene TEA, de lo que ella también se ríe en las redes sociales. Adjunto pruebas para que tengan a la vista y puedan tener una mejor apreciación.”. Informó Ninoska Loreto Caro Vargas, quien señaló, en lo que dice relación con la decisión de este recurso, que en el mes de junio de 2022 conoció a Jaime Hernández su actual “pareja”. Precisa que éste en noviembre de 2022 le presentó a sus tres hijos que actualmente viven con su madre Marylin Scarlette Carrasco Saravia, recurrente de autos. Dice que ella veía a los niños en casa de su “pareja” cuando a él le tocaba las visitas los fines de semana y esos días generalmente lo dedicaban en sacarlos a pasear, llevando siempre una relación amena y amistosa entre todos. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2022 todo cambió, cuando la actora tuvo acceso a una fotografía que ella le envió a su “pareja”, a raíz de lo cual la recurrente realizó una publicación de carácter difamatorio, injurioso y calumnioso con el fin de denostar su honra de forma pública mediante la red social Facebook, a través de un grupo público denominado “Chiguayante en Línea Comunidad” que en la actualidad tiene 9.416 miembros activos. Dice que la recurrente en la publi

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios, son las publicaciones en la red social Facebook, ya referidas en lo expositivo de este fallo. 3°) Que la recurrida reconoció haber realizado las mencionadas publicaciones, agregando que ellas fueron eliminadas antes que se dedujera el presente recurso, circunstancia ésta que no fue controvertida posteriormente por la actora; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que se acredite la existencia de un acto que cause perjuicio o agravio, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie actualmente no concurre, por cuanto las publicaciones reprochadas fueron eliminadas de las redes sociales, por lo cual este recurso perdió oportunidad, no existiendo por ende medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho supuestamente afectado;

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marylin Scarlette Carrasco Saravia en contra de Ninoska Loreto Caro Vargas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°539-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 539-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Marylin Scarlette Carrasco Saravia, por sí, quien solicitó que esta Corte de Apelaciones “pueda revisar a mi favor medida de protección en contra de NINOSKA LORETO CARO VARGAS C.I. 15.182.047-6, persona que se ha dedicado a ho

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