SIN INFORMACION

FLORES/CANALES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, Andrea del Carmen Flores Flores, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Papudo #521, Villa María Luisa y deduce recurso de protección contra Katherine Andrea Canales Soto-Aguilar, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida San José #250, San Bernardo, por conculcar gravemente los derechos garantizados constitucionalmente en los artículos 19 N° 4 y N° 21 de la Constitución Política de la República, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la recurrida es una antigua trabajadora que contrató personalmente con el objeto de que pudiera prestar apoyo en sus labores como mueblista. Sin perjuicio de aquello, al cabo de unos meses prestando servicios comprobó que ella y el padre de sus hijos, Ricardo Alberto Urbina Cepeda, mantenían una relación amorosa, lo que provocó el quiebre de la relación en diciembre de 2016. En la actualidad, ellos mantienen una relación amorosa y además tienen un hijo en común y se dedican al mismo rubro que ejerce, esto es construcción de muebles, con un emprendimiento similar al que mantiene desde hace más de diez años. Añade que desde el término de la relación amorosa con el Sr. Urbina, la recurrida en estos autos, de manera deliberada se ha dedicado, desde el año 2016 a la fecha, a realizar publicaciones en su contra a modo de “funa”, tanto desde su perfil de Facebook personal, a través de amigos e incluso ocupando cuentas anónimas creadas por ella misma con el único propósito de denostarla como persona y peor aún, disuadir a las personas de adquirir los muebles que con tanto esfuerzo comercializa. Destaca que previo a radicarse en Rancagua, lugar en donde actualmente reside, tenía su taller en la Región Metropolitana. Sin perjuicio de que la recurrida tenía conocimiento de que en aquel lugar podía producir el dinero suficiente que serviría de sustento a su familia, constantemente acudía allí para insultarla y gritar ofensas en su contra, incluso acompañada de terceras personas, por lo que se vio obligada a establecerse en otra ciudad junto a sus hijos y desarrollar sus actividades con normalidad. Al tomar conocimiento la recurrida respecto a su nuevo domicilio, inmediatamente comenzó a ingresar a distintos grupos de “Facebook” de la Ciudad de Rancagua y alrededores, realizando publicaciones a modo de “funa” en mi contra y haciéndose pasar por clientes a los que he “estafado”, indicando que se había “arrancado” de la Región Metropolitana por las estafas que había cometido e incitando incluso a las demás personas a apoyarla y sumarse a compartir las publicaciones, sin fundamento alguno y, producto de las “funas” realizadas por la recurrida, durante meses no pudo vender siquiera un solo mueble debido a la desconfianza que sus potenciales clientes tenían respecto de su honradez y trabajo y, debido a que sus hijos tenían que comer y vestirse, se vio en la obligación de salir a pedir comida puerta a puerta. También ha recibido mensajes de parte de la recurrida en que acompaña fotografías del padre de sus hijos, señalando frases como: “Es mío” o “Te lo quité”, en circunstancias que personalmente no tiene ningún interés en él, quien mantiene una deuda por pensión de alimentos millonaria y no la ha cobrado precisamente porque sé que aquello puede acarrear problemas con la recurrida. Destaca que actualmente se encuentra con tratamiento psicológico a raíz de todo el estrés y daño del que ha sido víctima por parte de la recurrida todos est

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea del Carmen Flores Flores, contra Katherine Andrea Canales Soto-Aguilar, solo en cuanto esta última, a la brevedad y en el caso que aún no lo hubiese hecho, eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito de la recurrente, en la plataforma Facebook u otras redes sociales, y abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 11.960-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, Andrea del Carmen Flores Flores, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Papudo #521, Villa María Luisa y deduce recurso de protección contra Katherine Andrea Canales Soto-Aguilar, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida San José #250, San Bernardo, por conculcar gravemente los derecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica