VARGAS/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado BRANDON SAMAEL GLENN VARGAS IBACETA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2022 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo y sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Afirma que el interno se encuentra nivelando estudios de enseñanza media, desempeña funciones como aseo, disminuyo su valoración de riesgo de 29 a 22 puntos, rechaza explícitamente a cometer delitos, con proyecciones en el medio libre, en etapa contemplativa con red de apoyo y en abstinencia de consumo de sustancias. Pide, tras añadir que la resolución carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el juez don Jairo Martínez Cuadra integrante de la Comisión señaló que, efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advierte que el solicitante “posee un alto riesgo de reincidencia, no mantiene conciencia del delito ni del daño causado, demuestra una tendencia a favor del delito, no visualiza a las víctimas del daño causado...” Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, y que, conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres penas, dos de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos frustrados de robo en lugar no habitado, y otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito frustrado de robo en lugar habitado. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 27 de enero de 2020 y como fecha de término de ésta el día 29 de mayo de 2023, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 19 de abril de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, expone que el amparado arroja un riesgo de reincidencia alto con deficiente resolución de conflictos con dificultades par
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BRANDON SAMAEL GLENN VARGAS IBACETA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 27-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado BRANDON SAMAEL GLENN VARGAS IBACETA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2022 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho,
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