SIN INFORMACION

MEZA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de RAMÓN MEZA SÁNCHEZ, empleado, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N°27.208.110-7, todos domiciliados para estos efectos en Valvanera #5133, Comuna De Curicó, Región del Maule, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud visa temporaria, solicitada por la recurrente con fecha dos de junio de dos mil veintidós, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que RAMÓN MEZA SÁNCHEZ, empleado, de nacionalidad mexicano, ingresó al país en calidad de turista. Luego, decidió cambiar su condición migratoria postulando a la visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así entonces, el dos de junio de dos mil veintidós, previamente al vencimiento de su visa de residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 8669321. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que la omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones corresponde al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la postulación de residencia temporaria, esto es, desde la solicitud realizada con fecha dos de junio de dos mil veintidós, hasta la presente fecha ha transcurrido seis meses y diez días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por el recurrente. En este sentido, solicitan se considere lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y jurisprudenciales, concluyen solicitando

Fallo

por tanto, nuevamente como residente y por visa Sujeta a Contrato, por un plazo de 730 y tuvo una vigencia, entonces, hasta el 21 de junio del año 2019. Previo al vencimiento de su segunda visa el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en Chile, la que fue rechazada por no haber pagado el monto de los derechos correspondientes al beneficio solicitados. No obstante lo anterior, se le otorgó una nueva visa, la que fue estampada con fecha 23 de julio de 2021 y por lo tanto tuvo una vigencia hasta el 23 de julio de 2022. Con fecha 2 de junio de 2022 y por medio de la Solicitud N°: ID 8669321, dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un certificado de ampliación de vigencia de residencia definitiva en trámite. Informa además, que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Considera el Servicio recurrido, que el plazo establecido en la ley N° 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo demás, alega que el plazo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó a nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Finalmente, alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de RAMÓN MEZA SÁNCHEZ, empleado, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N°27.208.110-7, todos

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