SIN INFORMACION

AGUILERA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 126.510-2022 del Libro Protección de esta Corte, la abogada Jessica Lorena Aguilera Tapia, e interpuso en su favor recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, también en adelante “AFP Modelo”, por lo que la recurrente califica como acto arbitrario e ilegal, consistente en no dar una explicación coherente al requerimiento presentado por ella respecto a qué pasó con sus fondos de pensiones del año 2020, cuyas cotizaciones habrían sido pagadas por ella. Señala, en síntesis, que con fecha 10 de noviembre de 2022, la AFP MODELO, más allá del plazo que tiene para dar respuesta a los requerimientos de los afiliados, le remitió un correo electrónico en respuesta a su solicitud de consulta N°1976735, en donde expresa lo que transcribe en su recurso. Explica que es trabajadora voluntaria obligada a cotizar conforme a lo establecido en la Ley de Honorarios N°21.133 publicada en febrero de 2019. Dice que lo anterior, significa que la única forma de cotizar en el sistema de AFP es a través de su declaración de renta en el mes de abril de cada año, período durante el cual el Servicio de Impuestos Internos realiza la distribución de sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) retenidos durante el año comercial anterior, para así pagar una serie de ítems en seguridad social, entre ellos, pensiones de AFP, generándose luego el respectivo “Comprobante de Pago de Cotizaciones” que emite cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII). Aclara que, tal como lo establece la ley de honorarios y lo que se expresa en el propio certificado de Comprobante de Pago de Cotizaciones, en materia de AFP la cotización se abona en la cuenta individual del afiliado entre enero y diciembre del año anterior a la operación renta. Así, por ejemplo, el año 2022 realizó su declaración renta, generándose el respectivo Comprobante de Pago de Cotizaciones, documento respecto del cual se extrae que tuvo una renta imponible de

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios consisten en que ésta es trabajadora independiente y que cotiza en virtud de la Ley N°21.133. Indica que el 12 de octubre de 2022 se contactó por correo electrónico con la recurrida, debido a una deuda previsional que aparecía en sus cotizaciones previsionales por un monto neto de $267.137, no obstante que, según la recurrente, el 20 de mayo de 2022 dejó “regularizada” esta situación, habiendo pagado a través de PREVIRED. Sin perjuicio de lo anterior, la actora indica que en su comprobante de cotizaciones correspondiente a la Operación Renta 2022 consta una deuda previsional de $574 por el año 2021, y en el comprobante de pago de cotizaciones Operación Renta 2021 consta la deuda previsional de $267.137 por el año 2020. Señaló la recurrente que se contactó con AFP Modelo a fin de consultar por qué aparecen dichas deudas, a lo que la recurrida la habría instruido a dirigirse al Servicio de Impuestos Internos, respuesta que considera arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, sin darse mayores razones en el recurso para este aserto; 3°) Que el abogado de la recurrida señaló, en lo que interesa a la decisión de este recurso, que es efectivo que la actora es trabajadora independiente y que cotiza en virtud de la Ley N°21.133, y que también es cierto que la recurrente aparecía con dos deudas previsionales, una de $267.137.- correspondiente a una deuda del año 2021 y otra de $574.- correspondiente a una deuda del año 2022. Precisa la recurrida en su informe que respecto de la deuda de $267.137.- es efectivo que ella se pagó mediante PREVIRED, lo que queda demostrado con la planilla de pago que inserta en su informe. En relación a la deuda de $574.- correspondiente al proceso Renta 2022, que comprende los periodos de enero 2021 a diciembre 2021, la recurrente fue informada por el SII de dicha deuda, correspondiente al proceso Renta año 2022, que comprende los periodos de enero de 2021 a diciembre 2021; 4°) Que informó, por orden de esta Corte, Tesorería General de la República señalando, en lo concreto, que se revisó el sistema de materialización, el cual indica que con fecha 28 de mayo de 2020 se depositó un monto de $401.239.- a la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. Se adjuntó el siguiente detalle que transcribe en su informe: Monto Pagado Cotización 10% $202.953; Monto Pagado SIS $182.658; Monto Pagado Comisión $ 15.628; Monto total pagado $401.239.- El info

Fallo

por tanto una deuda previsional de $267.137. Luego, esta misma deuda la AFP Modelo se la informa por correo electrónico con fecha 18 de mayo del año recién pasado, la cual tenía que pagar a través de PREVIRED. Dice que cabe destacar que dicha deuda por cotizaciones del período enero-diciembre del año 2020 la pagó el 19 de mayo de 2022. Sin embargo, dichas cotizaciones que deben ser prorrateadas durante el año 2020, la recurrida AFP Modelo no la refleja en su certificado de cotizaciones previsionales, correspondiente al período comprendido “entre 12/2019 y 12/2022”. Manifiesta que justamente ésta fue la consulta efectuada a la AFP Modelo, para saber qué pasó con la deuda de cotización del año 2020 que pagó, tal como ellos mismos le indicaron que lo hiciera, esto es, a través de PREVIRED, “pero burocráticamente me indican en correo electrónico del 10 de noviembre de 2022 que esto lo debo consultar al SII”. Argumenta que, por último, habiéndose llamado a los call center del SII y PREVIRED, estas instituciones no supieron dar respuesta respecto del destino del pago de la deuda previsional del año 2020. Señala que atendido a los antecedentes expuestos, es que recurre de protección, por cuanto considera arbitrario e ilegal que la AFP MODELO no sepa dar respuesta a qué pasó con los fondos de pensión del año 2020, que fueron debidamente pagados por la recurrente, según instrucciones impartidas por la misma recurrida. Afirma que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto el pago f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 126.510-2022 del Libro Protección de esta Corte, la abogada Jessica Lorena Aguilera Tapia, e interpuso en su favor recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, también en adelante “AFP Modelo”, por lo que la recurrente califica como acto arbit

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