LÓPEZ/FISCO - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1270-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “López con Fisco-Subsecretaría de Energía”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio por la del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 11 de la ley 18.834 y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Tratándose de la causal de forma del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para que prospere es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, indicándose qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Y sobre la de fondo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, es necesario además entender que los hechos establecidos en el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Tratándose de la causal de forma del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para que prospere es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, indicándose qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Y sobre la de fondo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, es necesario además entender que los hechos establecidos en el fallo son inamovibles y que la norma denunciada como transgredida sea decisoria litis. Segundo: Que la causal opuesta como principal, se fundamenta en
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1270-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “López con Fisco-Subsecretaría de Energía”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, sin
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