SIN INFORMACION

ANAIF MARCELUS /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°866-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, a favor de Anaif Marcelus, de nacionalidad Haitiana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el letrado recurrente califica de omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, sea aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el 18 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por las razones que desarrolla en su recurso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley N°19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que expone en su recurso. Señala, en síntesis, en lo que interesa a la decisión de este recurso, que el 18 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva y desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración. Luego cita la normativa constitucional, legal y reglamentaria que se habría infringido, así como los principios de Derecho Administrativo conculcados y el modo que afectaría al recurrente dichas vulneraciones. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien efectúa una relación cronológica de los antecedentes de hecho relativos al actor, coincidiendo con los expuestos en el recurso. Seña

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que al informar el recurrido, pidió el rechazo del recurso, señalando, entre otras razones, que conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial como la que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendido los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Agrega que entiende que el plazo establecido en dicha norma legal es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, es más, no es perentorio y, además, es susceptible de ser prorrogado. Termina detallando los esfuerzos que realiza el Servicio recurrido para agilizar la tramitación de las solicitudes, incluyendo un aumento del presupuesto para contrataciones destinadas a ello; 3°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Así las cosas, en el caso de la parte recurrente ha transcurrido más de seis meses de silencio de la Administración, desde el 18 de diciembre de 2019, a la fecha de interposición de este recurso, 13 de enero de 2023, no habiendo tenido respuesta alguna. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la Solicitud de Residencia Definitiva realizada en favor de Anaif Marcelus, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tan

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C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°866-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, a favor de Anaif Marcelus, de nacionalidad Haitiana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el letrado recurr

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