MPA C/ CARLOS DENY VILLALOBOS ARIAS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes,
Fundamentos
considerando que si bien los factores que la sentencia en alzada tiene en cuenta para negar la pena sustitutiva, emanan objetivamente del informe, no es menos cierto que precisamente dichos elementos son factores criminógenos susceptibles de intervención adecuada en un tratamiento en libertad, máxime cuando el informe da cuenta de la actitud positiva del sujeto a la intervención en relación al riesgo de privación de libertad, elemento que puede ser decidor al momento de definir el plan de trabajo, en términos de lograr efectivos avances en la reinserción. Que si bien un elemento que ha incidido en el delito es el consumo problemático de alcohol y drogas, según emana del informe acompañado y de lo expuesto por la defensa que reconoce dicho consumo, aquello también resulta ser intervenible a través de las medidas establecidas en el artículo 17 bis de la Ley 18.216, medida que por su justificación se impondrá además. Que por lo demás un hecho objetivo es que el imputado no registra condenas previas, por lo que la presente condena será la primera intervención, lo que además justifica que fuera en libertad para tender a la reinserción, teniendo presente por último, que si bien hay investigaciones posteriores, no se ha acreditado participación en otro delito, conforme a sentencia ejecutoriada, por lo que los requisitos objetivos de la pena sustitutiva también concurren. Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Carlos Deny Villalobos Arias, y en su lugar se dispone que se hace lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por un tiempo de observación equivalente a la extensión de la pena, que deberá cumplir bajo el control de Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el tiempo reconocido en la sentencia, debiendo someterse a las condiciones del artículo 17 y 17 bis de la referida ley y, en consecuencia, deberá mantener residencia en los términos indicados en la letra a) del primer artículo, someterse a la sujeción a la vigilancia y orientación del delegado, conforme a la letra b) del primer artículo, ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo la modalidad que determine el plan de intervención, y someterse a una evaluación para determinar la necesidad de intervención en el consumo problemático de drogas y alcohol, y en caso de que éste arroje la necesidad del mismo, someterse a dicha intervención hasta obtener el alta, bajo los apercibimientos del referido artículo 17 bis. Regístrese y comuníquese. Rol 107-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veintitrés ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la Ministro Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica