SIN INFORMACION

THELEMARQUE MILFRANC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de noviembre de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Nadege Thelemarque Milfranc, Haitiano, domiciliado en Pasaje Los Jazmines, Casa N°15, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de residencia definitiva. Indica que se realizó la antedicha petición el 10 de septiembre de 2021, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúan informe Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indican que efectivamente el 10 de septiembre de 2021, la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y que, actualmente, según estado de solicitud del sistema de extranjería, se encuentra en etapa de “Resolución”, habiéndose iniciado la misma con fecha 27 de noviembre de 2022. Advierten que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, afirman, no existe actualmente un acto que genere

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Nadege Thelemarque Milfranc en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 30.160-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de noviembre de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Nadege Thelemarque Milfranc, Haitiano, domiciliado en Pasaje Los Jazmines, Casa N°15, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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