MENDOZA/PRODUCCIONES MANCHEGO LLEDÓ LIMITADA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos y teniendo presente además que: Primero: Que teniendo presente que fue incorporado en juicio el informe pericial de perito mecánico que rola a fojas 104, que establece la desvalorización del vehículo de propiedad de la demandante principal en un 5% del su avalúo comercial de $6.300.000, lo que asciende a $315.000.-, se estará a dicha suma para indemnizar este concepto, teniendo en consideración que se trata de un hecho para cuya apreciación se necesita conocimientos especiales. Segundo: Que, lo indemnizado por lucro cesante corresponde a una disminución patrimonial propia del daño emergente, resultando idóneo modificar lo ordenado reparar por dicho concepto. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley Nº18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en los autos Rol NºC-11.441-2019, con declaración: I. Que se fija la desvalorización del vehículo de propiedad de la demandante principal en un 5% de su avalúo comercial, consistente en la suma de $315.000.- (trescientos quince mil pesos). II. Que, se fija por concepto de daño emergente las sumas de $2.749.765.- (dos millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos) y 500.000.- (quinientos mil pesos), por un total de $3.249.765.- (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco), eliminándose la referencia efectuada al lucro cesante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-33-2022. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
considerando octavo, del razonamiento incluido en la letra d) y la sustitución en su letra e) de la frase “lucro cesante” por la de “daño emergente”. Vistos y teniendo presente además que: Primero: Que teniendo presente que fue incorporado en juicio el informe pericial de perito mecánico que rola a fojas 104, que establece la desvalorización del vehículo de propiedad de la demandante principal en un 5% del su avalúo comercial de $6.300.000, lo que asciende a $315.000.-, se estará a dicha suma para indemnizar este concepto, teniendo en consideración que se trata de un hecho para cuya apreciación se necesita conocimientos especiales. Segundo: Que, lo indemnizado por lucro cesante corresponde a una disminución patrimonial propia del daño emergente, resultando idóneo modificar lo ordenado reparar por dicho concepto. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley Nº18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en los autos Rol NºC-11.441-2019, con declaración: I. Que se fija la desvalorización del vehículo de propiedad de la demandante principal en un 5% de su avalúo comercial, consistente en la suma de $315.000.- (trescientos quince mil pesos). II. Que, se fija por concepto de daño emergente las sumas de $2.749.765.- (dos millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos) y 500.000.- (quinientos mil pesos), por un total de $3.249.765.- (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco), eliminándose la referencia efectuada al lucro cesante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-33-2022. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de marzo de dos mil veinte del Juzgado de Policía Local de Quilpué previa eliminación en el considerando octavo, del razonamiento incluido en la letra d) y la sustitución en su letra e) de la frase “lucro cesante” por la de “daño emergente”. Vistos y teniendo presente ad
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