ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 3°) Que conforme a los textos legales citados precedentemente, no procede, como ha...
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y co
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