MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don JHAN CARLOS MUÑOZ HIGUITA, empleado, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AX030250, domiciliado para estos efectos en Pasaje 19 #668, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia temporaria, realizada el 27 de mayo de 2022, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que don Jhan Carlos Muñoz Higuita, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista. Posteriormente estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, por lo que el 27 de mayo de 2022 solicita visa de residencia temporaria, según consta en comprobante de solicitud N°47146973. Sin embargo, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, siendo el caso que al consultar por el trámite en la página del servicio recurrido se le indica que el estado de solicitud de visa NO se encuentra disponible, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de visa de residencia temporaria, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la formulada por el recurrente. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir e
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general, que en este caso particular no es excesivo, en a
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don JHAN CARLOS MUÑOZ HIGUITA, empleado, de nacionalidad
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