MINISTERIO PUBLICO C/ KATIA DEL CARMEN MORA CARRILLO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa Ruc 1801097241-4, RIT 3229-2020 del Tribunal de Garantía de Chillán, por sentencia de 14 de noviembre de 2022 se condenó a KATIA DEL CARMEN MORA CASTILLO, como autora del delito de maltrato habitual, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, se le condena además a las accesorias de abandono del hogar y prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de DOS años, en el lugar que se encuentre, bajo apercibimiento de desacato. Se sustituyó la pena corporal impuesta por la de Remisión Condicional de la misma por el lapso de UN AÑO, debiendo quedar bajo la supervigilancia de Gendarmería y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5° de Ley 18.216, para ser cumplida en el CRS de Chillán, teniéndose presente que no registra abonos a su favor, todo ello sin costas. En contra de dicho fallo, el defensor penal público Nicolas Antonio Castillo Cruz, en representación de la condenada interpuso recurso de nulidad para ante la Excma. Corte Suprema, el que funda en tres causales, la principal es la contemplada en el artículo 373 letra a), como primera causal subsidiaria deduce la establecida en el artículo 373 letra a) y como segunda causal subsidiaria, el motivo del artículo 373 letra e) todas disposiciones del Código Procesal Penal. La Excma. Corte Suprema, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, razonó que los hechos en que la defensa hace consistir la causal de la letra a) del artículo 373 de la siguiente forma: “Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código antes citado, al fallo de primera instancia, en lo que a la primera causal se refiere, se trataría de la causal propia del artículo 374 letra g) del mismo cuerpo legal, así como en lo que a la segunda causal de competencia de esta Corte, lo alegado, en realidad se tratarí
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, sosteniendo su recurso, por la primera causal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal que la Excma. Corte Suprema la recondujo a la de las letras g) del artículo 374 del mismo cuerpo legislativo, según se dijo en lo expositivo, afirma la defensa que, previo al juicio oral dedujo excepción de cosa juzgada, lo cual es manifestación del non bis in ídem, esto, ya que por los mismos hechos su representada vio incoado dos procedimientos penales distintos al presente, en causas seguidas ante este mismo tribunal de garantía, las cuales correspondieron a los RIT 1576-2017 y 5366-2017, y que versaron sobre los mismos hechos materia del juicio que motivó este recurso, como así también, respecto de la misma víctima, Sra. Celia Carrillo Ojeda, quien es la madre de su representada. Así, en la oportunidad procesal respectiva, la defensa ofreció como prueba nueva las respectivas actas de audiencias que concluían las respectivas causas, a saber, acta de audiencia de control de detención en la cual se arribó una suspensión condicional en la causa RIT 1576-2017, y acta de la audiencia de procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad en la causa RIT 5366-2017, ambas causas por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Dice que en su alegato de clausura, hizo énfasis nuevamente a la cosa juzgada, manifestación del non bis in ídem, lo cual tampoco fue considerado por el Tribunal de Garantía, ya que en su CONSIDERANDO NOVENO señaló lo siguiente: “En cuanto a la existencia de cosa juzgada, la defensa no ha acompañado antecedentes que permitan establecer por cuáles hechos fue condenada la imputada; sin perjuicio de lo cual, el requerimiento da cuenta de hechos en el período 2017 a 2019, anteriores a los que la defensa se refiere; sin perjuicio de que como se ha señalado, los hechos que señaló la defensa referentes a la declaración de doña Marta, que eventualmente podrían ser los juzgados, no fueron objeto del requerimiento y como se ha señalado, la testigo refiere este hecho dentro de un contexto de agresiones permanentes.” Indica que resulta fundamental hacer la relación entre la causa objeto del presente recurso, con las otras dos causas anteriormente citadas, y explicar de esta forma, porque sí es procedente la excepción de cosa juzgada, siempre como manifestación de la prohibición de doble juzgamiento. De esta manera, en primer lugar, cabe señalar que los hechos del requerimiento versan desde los años 2017 a 2019, mismos años en los cuales se procesa judicialmente a su representada ante este mismo Tribunal, en dos causas distintas, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar con la misma víctima de la causa de marras. Así, señala, las causas en mención son: A) CAUSA RIT: 1576-2017, en esta causa en la audiencia de control de detención de fecha 21 de marzo 2017, se le formaliza y con posterior a esta formalización, se ofrece suspensión cond
Fallo
fallo de primera instancia, en lo que a la primera causal se refiere, se trataría de la causal propia del artículo 374 letra g) del mismo cuerpo legal, así como en lo que a la segunda causal de competencia de esta Corte, lo alegado, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”, pasando los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, con el fin que se conozca y falle el recurso deducido por la defensa de la sentenciada. El recurso fue declarado admisible. Su vista se realizó el día 23 de enero pasado, fijándose para la lectura de la sentencia el día de hoy a las 10:00 horas.- Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, sosteniendo su recurso, por la primera causal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal que la Excma. Corte Suprema la recondujo a la de las letras g) del artículo 374 del mismo cuerpo legislativo, según se dijo en lo expositivo, afirma la defensa que, previo al juicio oral dedujo excepción de cosa juzgada, lo cual es manifestación del non bis in ídem, esto, ya que por los mismos hechos su representada vio incoado dos procedimientos penales distintos al presente, en causas seguidas ante este mismo tribunal de garantía, las cuales correspondieron a los RIT 1
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Chillán, trece de febrero dos mil veintitrés.- Vistos: Que en esta causa Ruc 1801097241-4, RIT 3229-2020 del Tribunal de Garantía de Chillán, por sentencia de 14 de noviembre de 2022 se condenó a KATIA DEL CARMEN MORA CASTILLO, como autora del delito de maltrato habitual, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio pú
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