JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ALMONACID/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado de la parte demandante Sr. Aníbal Alberto Rosales Ortiz, en autos caratulados “Almonacid con Ilustre Municipalidad de Valdivia”, RIT O-49-2022, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de Diciembre del año 2022, la cual rechazó la demanda de autodespido, nulidad del despido y compensación de fuero maternal deducida por su representada, solicitando se acoja y en su lugar se acceda a la demanda. Relata en primer lugar, que su representada Marlys Denise Almonacid Jans interpuso demanda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, indicando que ingresó a prestar servicios para la entidad de forma continua e ininterrumpida, a contar del día 15 de Abril del año 2017, cumpliendo la función de “atención de oficina de asuntos indígenas”, con jornadas de trabajo definidas, lo que fue modificado a teletrabajo alternado por la pandemia, invocando remuneración de $741.772. Refiere que se escrituró un contrato civil de prestación de servicios, pero que en los hechos era un contrato de naturaleza laboral indefinida, señalando que el día 03 Febrero del año 2022, frente a una serie de incumplimientos contractuales por parte del empleador, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, transcribiendo la carta remitida al efecto. Procede a individualizar los Decretos que dispusieron la contratación de la actora desde el 15 de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2021 y las funciones de la demandante, todos relacionados con asistencia a población indígena de la comuna, resaltando que la actora estuvo con descanso post natal y que el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo finalizaba el 22 de Noviembre de 2021, solicitando a su vencimiento se le otorgaran funciones por teletrabajo o se le reintegrara presencialmente. Se refiere después a un corre

Fundamentos

considerandos trigésimo segundo a cuadragésimo. Hace presente a continuación, que la sentencia reconoce una situación preexistente bajo naturaleza declarativa, teniendo como consecuencia directa e inmediata que las obligaciones y prestaciones laborales debieron haberse cumplido desde el inicio de esta relación laboral, es decir, desde el 15 de Abril de 2017, configurando las cotizaciones previsionales un derecho esencial, existiendo un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato. Agrega que el

Fallo

fallo recurrido también estableció como hechos en el considerando trigésimo quinto, 15 correos electrónicos en los cuales su representaba preguntaba por su situación laboral, no teniendo respuesta alguna referente a estos reiterados requerimientos, y que solo el día 1° de febrero Rodrigo Baeza, funcionario de la Dirección del DIDECO respondió a la demandante, lo que demuestra que desde el mes de Noviembre del año 2021 doña Marlys requirió en reiteradas oportunidades que se le asignen funciones, siendo la respuesta fue vaga y ambigua. En cuanto al no pago de remuneraciones en los meses de Enero y Febrero del año 2022, manifiesta que el tribunal en su considerando cuadragésimo señaló que en la comunicación de despido indirecto se señaló que se puso término al contrato a partir del 3 de febrero de 2022 sin indicar en qué fecha debió pagarse la remuneración de Enero de 2022, cuestión que impide determinar si el empleador había o no incurrido en un incumplimiento al contrato de trabajo a la fecha de término de la relación laboral, por aplicación del artículo 55 del Código del Trabajo, lo que estima ilógico. Resalta después que todos estos hechos evidentemente afectaron la estabilidad psíquica de doña Marlys Almonacid, quien se encontraba en una gran incertidumbre, la cual comenzó desde el mes de Noviembre 2021 hasta Febrero del año 2022, sumándose a la gravedad la circunstancia de haber sido madre el día 7 de Junio de 2021 y que por lo anterior, es obvio que la decisión tomada sól

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado de la parte demandante Sr. Aníbal Alberto Rosales Ortiz, en autos caratulados “Almonacid con Ilustre Municipalidad de Valdivia”, RIT O-49-2022, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de Diciembre del año 2022, la cual rechazó la demanda de autodespido, nuli

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