MATOS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5258-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% (artículo 168 letra a) del Código del Trabajo); se rechazó la demanda por concepto de cobro de días inhábiles de feriado; se ordenó que las sumas a pagar deben serlo con reajustes, intereses y recargos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, por último, se dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias y recurre sólo respecto de la parte del fallo que rechazó la demanda por cobro de feriado legal en cuanto a días inhábiles. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación a los artículos 1°, 7°, 8°, 67, 69, 70 y 73 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y al artículo 4° de la Ley N° 18.883. Solicita que se invalide la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda determinando el pago de 12 días inhábiles por la suma de $640.000.-, precisando sus peticiones respecto de cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en base a 2 causales interpuestas de manera subsidiaria, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda determinando el pago de 12 días inhábiles por la suma de $640.000.-, precisando sus peticiones en cada causal. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que la infracción que denuncia se produjo en el considerando 8° del fallo. Indica que el yerro jurídico está en la calificación jurídica que realizó el sentenciador respecto del cumplimiento del pago de los feriados legales, toda vez que no comprendió los días inhábiles a que tiene derecho el demandante y que, a su juicio, corresponden a 12 días pendientes de pago. En tal orden de ideas, señala que quedó como hecho asentado del juicio la deuda de feriado legal por un total de 25 días hábiles, tal como se da cuenta en la demanda y en específico en el escrito de contestación de la misma en su página N°6; concluyendo que el demandante mantenía pendientes 25 días por feriado legal. Sin embargo, el sentenciador calificó que sólo correspondía el pago de tales días y no incluyó en dicha calificación los días inhábiles a que tiene derecho el demandante. En consecuencia, refiere que el vicio expuesto ha influido sustancialmente en lo dispositivos del fallo, ya que de no existir se hubiera acogido la demanda completamente, en lo referente a los días inhábiles de feriado legal. En definitiva, para esta causal de nulidad, solicita que se acoja el recurso y se declare que la sentencia que se recurre es nula, por haber incurrido en la causal de nulidad del art. 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en la cual se ha incurrido al rechazar el pago del feriado legal por lo días inhábiles, y que dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda determinando el pago de 12 días inhábiles por la suma de $ 640.000. SEGUNDO: Que, el motivo 8° del
Fallo
fallo que rechazó la demanda por cobro de feriado legal en cuanto a días inhábiles. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación a los artículos 1°, 7°, 8°, 67, 69, 70 y 73 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y al artículo 4° de la Ley N° 18.883. Solicita que se invalide la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda determinando el pago de 12 días inhábiles por la suma de $640.000.-, precisando sus peticiones respecto de cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en base a 2 causales interpuestas de manera subsidiaria, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda determinando el pago de 12 días inhábiles por la suma de $640.000.-, precisando sus peticiones en cada causal. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que la infracción que denuncia se produjo en el considerando 8° del fallo. Indica que el yerro jurídico está en la calificación jurídica que realizó el sentenciador respecto del cumplimiento del pago de los feriados legales, toda vez que no comprendió los días inhábiles a que ti
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5258-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada a pagar el r
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