SIN INFORMACION

NÚÑEZ MAYA CAROLINA ANDREA Y OTRA CONTRA SCHILICK RODRÍGUEZ LETICIA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Carolina Andrea Núñez Maya y don Ansis William Wadge Norambuena deduciendo recurso de protección en contra de doña Leticia Schilick Rodríguez, invocando como vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Los recurrentes señalan que son un matrimonio que vive en el inmueble ubicado en Avenida Cerro Dragón N° 2599, Iquique, hace cerca de 10 años, lugar donde además se encuentra la Clínica Veterinaria Isla Teja, a cargo de la recurrente de profesión médico veterinaria. En cuanto al hecho denunciado como arbitrario e ilegal, refiere que el 23 de enero de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, la recurrida, Leticia Schilick Rodríguez, vecina del sector, realizó una acusación de maltrato animal en su contra en la red social Facebook, en los grupos “Animalistas Iquiqueños” y “Funa Iquique”. Complementa que la recurrente, médico veterinaria, efectuó un comunicado en la página web de la Clínica, aclarando lo sucedido, sin perjuicio de lo cual, luego de ocurrida la “funa”, continuaron los comentarios agresivos, injuriantes, difamatorios, soeces y amenazantes hacia su grupo familiar en dicha red social. Los recurrentes explican la forma en que estiman vulneradas sus garantías constitucionales. En primer lugar, estima afectada la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución, al ser objeto de amenazas e insultos por esta “funa” en redes sociales. En segundo lugar, sostiene la vulneración del derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia del artículo 19 N° 4 de la misma normativa, pues este hecho les ha impedido llevar adelante su vida de manera normal, mermando su honra, tanto en relación a su autoestima como en la apreciación de terceros a su respecto, sobre todo

Fundamentos

considerando que la “funa” se compartió más de 400 veces en diversas páginas. En tercer lugar, afirma vulnerado el derecho a la propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que la hace consistir en el uso ilegal y arbitrario de la imagen de la Clínica Veterinaria Isla Teja. Solicita que se acoja el recurso de protección y disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria de la recurrida, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra de los recurrentes en la red social Facebook, específicamente en los grupos “Animalistas Iquiqueños” y “Funas Iquique” efectuadas el 23 de enero de 2023 y ordenar abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor en redes sociales como Facebook o Instagram, además de disponer las medidas que la Corte considere conducentes al restablecimiento del derecho. Acompaña documentos, consistentes, básicamente, en la publicación en la red social Facebook respecto de la cual recurre y los comentarios asociados. Evacua informe la recurrida doña Leticia Schilick Rodríguez explicando que el día 23 de enero de 2023 se encontraba en su anterior domicilio, en la ciudad de Iquique, calle Las Zampoñas N° 2496, cuando se percata que un perro lloraba y estaba siendo golpeando por un hombre. En ese contexto le llama la atención a los recurrentes y efectúa denuncia a Carabineros, quienes arriban al lugar aproximadamente en 10 minutos. Transcribe algunas de las declaraciones del parte denuncia y complementa que se encuentra en tramitación en la Fiscalía de Iquique bajo el RUC N° 2300092558-6. Respecto de los hechos que motivan la acción constitucional de marras, refiere que efectuó la publicación de Facebook en un momento de impotencia frente a una situación que consideró maltrato animal, con la intención de pedir ayuda a los grupos animalistas para constatar las lesiones del perro afectado. Aclara que su descargo lo realizó en un grupo privado de Facebook dedicado a la protección animal y no puede hacerse cargo de comentarios agresivos, injuriantes, difamatorios, soeces o amenazantes de terceras personas. Asimismo, estima que su expresión en ningún caso fue agraviante a la Clínica o a los recurrentes, a quienes no conoce, por lo que sus descargos no constituyen lo que se denomina una “funa” y no vulneran las garantías constitucionales indicadas por los recurrentes. Acompaña capturas de pantalla de la red social Facebook y copia de la denuncia efectuada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Andrea Núñez Maya y don Ansis William Wadge Norambuena en contra de doña Leticia Schilick Rodríguez, y se ordena a la recurrida la eliminación de las referidas publicaciones efectuadas en la red social Facebook, sea público o privado, absteniéndose de reiterar esta conducta en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-87-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen doña Carolina Andrea Núñez Maya y don Ansis William Wadge Norambuena deduciendo recurso de protección en contra de doña Leticia Schilick Rodríguez, invocando como vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Los recurrentes señalan que son un matrimonio que vive en

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