V.R.A.P.H/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Alejandro García Araya, abogado, Defensor Penal Público, e interpuso recurso de amparo en favor del adolescente Víctor Ricardo Antonio del Pino Hormazábal, imputado en la causa RIT N° 6139-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la dictación de la Resolución de 7 de febrero de 2023 que amplió el término de investigación excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 20.084, ilegal y arbitrariamente, infringiendo con ello su derecho constitucional a la libertad personal, solicitando que se declare que no procede en esta causa la ampliación de la investigación y se disponga que en el más breve plazo posible el tribunal cite a una audiencia de cierre de la investigación. Indica que el 23 de agosto del año 2022 su representado pasó a control de detención, en la que fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado. En la misma causa fue formalizado un adulto y se fijó un plazo de investigación de 90 días. Agrega que el 5 de diciembre de 2022 se aumentó el plazo de investigación en 45 días. Explica que en audiencia de 7 de febrero de 2023, fijada para discutir el aumento de plazo, el Ministerio Público solicitó nuevo aumento de plazo en 45 días, fundado en que todavía estaba pendiente una orden de investigar dirigida a la SIP de Carabineros, indicando que se había pedido cuenta de la misma en los meses de noviembre, diciembre y febrero, petición a la que la jueza de garantía accedió ampliando el plazo en 30 días, pese a la férrea oposición de la defensa que señalaba que se había excedido el parámetro del artículo 38 de la Ley 20.084 por lo que no cabía una nueva ampliación del plazo de investigación. Transcribe el artículo 38 citado, que dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse c
Fundamentos
Considerando: 1°) Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que el debate sobre la cuestión que motiva la acción de amparo en estudio reside en la censura que promueve la defensa respecto de la decisión del tribunal competente en orden a otorgar al ente persecutor mayor plazo para investigar en una causa en que el amparado –imputado adolescente- se encuentra formalizado, en un contexto en que el menor de edad se encuentra sujeto a la medida cautelar personal prevista en el artículo 155, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, la sujeción a la Vigilancia del Sename, aspectos sobre los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, no es pertinente recurrir por la presente vía, en atención a que no se evidencia una afectación a la libertad ambulatoria o a la seguridad individual en los términos cubiertos por el presente arbitrio procesal extraordinario y de emergencia. Cabe dejar expresado que en el escenario descrito por el recurso, lo natural es que, precisamente, en el marco de la causa penal en tramitación sea la defensa del adolescente en favor de quien se recurre la que podrá hacer valer las solicitudes y eventuales recursos atingentes al régimen cautelar vigente y los actos del proceso penal en curso; 3°) Que a mayor abundamiento, el artículo 38 de la Ley 20.084 señala que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Que del tenor de la citada disposición legal necesariamente resulta que lo que el legislador pretendió es que en caso alguno se excediese el plazo de investigación cuando estuviere involucrado un adolescente. En seguida, se concluye que en la especie no se ha vulnerado dicho límite legal, desde que el tiempo de investigación fijado en la causa no ha excedido los seis meses de plazo previsto en el artículo 38 de la Ley 20.084. 4°) En las condiciones antes descritas, sólo queda concluir que la acción constitucional ejercida no podrá prosperar y, por consiguiente, será desestimada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señora Fernanda Vera y contra el recurso el abogado señor Rodrigo Peña. San Miguel, 13 de febrero de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:54 am – Hora de término 10:11 am.) San Miguel, trece de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos fo
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