RUTH ELIANA TOLEDO ULLOA Y OTROS/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que se ha alzado la parte reclamada, en autos sobre expropiación caratulados “Toledo con Serviu”, en contra de la sentencia definitiva de 19 de noviembre del año 2022 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, solicitando que se revoque la misma, en cuanto acogió la excepción de caducidad interpuesta en primera instancia por el ente expropiante. En efecto, este último alegó que habiéndose efectuado la toma de posesión material del inmueble expropiado el 12 de diciembre de 2018, -según consta de acta levantada por la ministro de fe doña Eliana Campos Sandoval, y que rola en los autos voluntarios sobre consignación provisoria V-183-2018 de este tribunal-, y habiéndose deducido la reclamación del monto recién el día 20 de diciembre del año 2019, ha transcurrido latamente el plazo establecido en el artículo 12 del DL 2186. De esta manera, solicita se declare la caducidad, y se tenga por concluido el presente procedimiento de reclamación. 2° Que asegura el reclamado, que el acta de toma material de diciembre de 2018, respecto del inmueble expropiado lote 89-0, propiedad ubicada en calle pedro de Valdivia 0225, de Temuco, no ha producido efecto alguno, puesto que luego de dicha diligencia, la parte expropiante ha debido solicitar el auxilio de la fuerza pública, dada la oposición del ocupante del predio expropiado, lo cual incluso fue certificado por ministro de fe, por lo que resulta evidente no ha acaecido jamás la toma de posición material del inmueble sub lite, no pudiéndose tampoco contabilizar el plazo de caducidad alegado. 3º Que, son hechos del pleito los siguientes: a.- Con fecha 12 de diciembre de 2018 se certifica que ese día se ha llevado a cabo la diligencia de toma de posesión material del inmueble expropiado; b.- Que el 22 de agosto de 2019, comparece el expropiante Serviu, quien señala que los expropiados se niegan a hacer abandono del inmueble materia de autos, y solicita se le conceda el auxilio de la fuerza púbica, consagrada en el artículo 21 del DL 2186. c.- Que el tribunal previo a conceder lo peticionado, ordena se certifique lo alegado por Serviu; d.- Que el 30 de agosto de 2019 el receptor judicial certifica que no fue posible efectuar la toma de posesión material del inmueble por oposición de don Álvaro Toledo. e.- Que así las cosas, el 05 de septiembre de 2019, el Tribunal acoge la solicitud de Serviu, y autoriza el auxilio de la fuerza pública sólo en caso de oposición para efectos del ingreso y toma de posesión material por la entidad expropiante Serviu Región de la Araucanía. f.- Que luego de dicha resolución rola la reclamación, deducida el 19 de diciembre de 2019, sin que exista constancia de haberse llevado a cabo la diligencia de toma de posesión material del inmueble con auxilio de la fuerza pública. 4º Que el artículo 12 del DL 2186, establece un plazo de caducidad para reclamar del monto de la expropiación, que se cuenta desde
Fallo
se declara que SE REVOCA, la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar SE DECLARA que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por Serviu, por lo que el Tribunal deberá continuar dando tramitación a la presente reclamación, como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° Civil-1832-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 16: Téngase presente. Al escrito folio N° 17: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que se ha alzad
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