JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ADOLFO GARRIDO PALACIOS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de once de febrero en curso, que negó lugar a su solicitud de imponer la medida de prisión preventiva al imputado Benjamín Adolfo Garrido Palacios, otorgando la de arresto domiciliario total. El ente persecutor funda su recurso en que se configuran a su respecto los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida dando lugar a la cautelar solicitada. 2°. - Que, por su parte la defensa solicitó se confirme la resolución recurrida, manteniendo la de arresto domiciliario total, lo que implica que no cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) de la norma citada. 3°. - Que, la circunstancia de no encontrarse ejecutoriada la resolución que estimó ilegal la detención no impide que esta Corte se pronuncie respecto de la medida cautelar. 4°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la cantidad de delitos por los que ha sido formalizado, la existencia de otras investigaciones dirigidas en contra de este imputado por delitos de la misma naturaleza, y la circunstancia de encontrarse sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno al tiempo de comisión de los ilícitos, esta Corte estima que la seguridad de la sociedad solo queda satisfecha mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 132, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de febrero pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, y en su lugar se impone a Benjamín Adolfo Garrido Palacios la medida cautelar de prisión preventiva. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-60-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 132, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de febrero pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, y en su lugar se impone a Benjamín Adolfo Garrido Palacios la medida cautelar de prisión preventiva. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-60-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan mgab Chillan, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°. - Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de once de febrero en curso, que negó lugar a su solicitud de imponer la medida de prisión preventiva al imputado Benjamín Adolfo Garrido Palacios, otorgando la de arresto domiciliario total. El ente persecutor funda su recurso en que se configuran a

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