C/ KEVIN ROBERTO ARANCIBIA MUNOZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós, las juezas integrantes de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictaron sentencia en la causa R.U.C.:2101090411-8, R.I.T.:184-2022, condenando al imputado KEVIN ROBERTO ARANCIBIA MUÑOZ, como autor de un delito frustrado de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al artículo 436 inciso primero, ambos del Código Penal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, delito cometido el día tres de diciembre del año 2021, en la ciudad de Coquimbo. Que, además, se dispuso el cumplimiento real y efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, reconociendo el fallo, en favor del condenado, un total de doscientos setenta y un días de abono a la pena privativa de libertad, a la fecha de dictación de la sentencia. Que, en contra de dicho fallo, se alzó las defensa del acusado, interponiendo para ante esta Corte de Apelaciones un recurso de nulidad, el que sustentó en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y artículo 297 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido en la referida sentencia los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del señalado texto legal, esto es, no contener el fallo una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente por contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que, luego de un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral, efectuado para fundamentar la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de dilucidar el presente arbitrio, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso. Además, es menester tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también debe serlo en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así las cosas, un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente por contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que, luego de un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral, efectuado para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas formuló que, acogiéndolo, se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que, al desarrollar la causal invocada, se sostiene por la recurrente, que las sentenciadoras, infringieron los principios de la lógica, en su vertiente de falta de razón suficiente, y las máximas de la experiencia, lo que se explica por una valoración inadecuada de los medios probatorios, en razón de sesgo de confirmación que redundó en una fundamentación ausente o defectuosa, infringiendo razonamientos lógicos, omitiendo el señalamiento de las máximas de experiencia invocadas al establecer los hechos y participación criminal atribuida a su representado. Señala que si los sentenciadoras hubiesen respetado los principios de la lógica y las m
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c/ Arancibia Muñoz, Kevin Roberto Robo con violencia Rol N° 1579-2022 (184-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós, las juezas integrantes de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictaron sentencia en la causa R.U.C.:2101090411-8, R.I.T.:1
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