ORELLANA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO -
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6559-2021, se acogió la demanda, condenando a la Subsecretaria de Salud Pública y Fisco de Chile al pago de la indemnización por años de servicio con su respectivo incremento legal, feriado legal y proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 159 N° 5, 163 y 168 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja la causal, se anule el fallo recurrido, y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo que aplique correctamente el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, Fisco de Chile, recurre de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 159 N° 5, 163 y 168 todos del Código del Trabajo, indicando que esta infracción se produce al condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal. Expresa que el sentenciador no aplica el artículo 163 inciso 3°, ya citado, pues en el caso no está discutido que nos encontramos frente a un contrato por obra o faena, pero de todos modos, y aún razonándolo así, la sentencia condena a la recurrente a las indemnizaciones señaladas, y no a la indemnización especial consagrada en el artículo 163 N° 3, haciendo primar una norma general, por sobre la especial. Agrega que los órganos del Estado tienen una legalidad dual que cumplir, primero en cuanto a las normas de competencia y luego a las normas sobre el presupuesto destinado a cumplir sus fines. En este sentido la sentencia vulneraría esta dualidad al considerar que la Seremi despidió injustificadamente a la actora al no acreditar la causal de despido. Finaliza indicando que una correcta aplicación del derecho habría conducido al sentenciador a condenar a la indemnización especial para los contratos por obra o faena. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos, por lo que la fundamentación y sustento del recurso debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo no es factible, en esta causal, impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados por las partes en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que es ajeno al objetivo de infracción de ley. TERCERO: Que, en el motivo 9° el juez establece “que la demandada no acompañó antecedente alguno que dé cuenta que la obra para la que fue contratada la trabajadora concluyó, al contrario, es la propia carta de despido y el escrito de contestación de la demanda la que señalan que el término de los servicios obedece más bien a una necesaria reestructuración de la obra para la que la actora fue contratada, asociado a la necesidad de reducir el personal derivado de la disminución de casos de Covid-19 a nivel nacional, lo que en ningún caso puede estimarse como la conclusión de aquella obra para la que fue contratada, asimilándose los presupuestos fácticos invocados más bien a la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral. Debe tenerse presente que resulta irrelevante que el actor haya
Fallo
fallo recurrido, y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo que aplique correctamente el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, Fisco de Chile, recurre de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 159 N° 5, 163 y 168 todos del Código del Trabajo, indicando que esta infracción se produce al condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal. Expresa que el sentenciador no aplica el artículo 163 inciso 3°, ya citado, pues en el caso no está discutido que nos encontramos frente a un contrato por obra o faena, pero de todos modos, y aún razonándolo así, la sentencia condena a la recurrente a las indemnizaciones señaladas, y no a la indemnización especial consagrada en el artículo 163 N° 3, haciendo primar una norma general, por sobre la especial. Agrega que los órganos del Estado tienen una legalidad dual que cumplir, primero en cuanto a las normas de competencia y luego a las normas sobre el presupuesto destinado a cumplir sus fines. En este sentido la sentencia vulneraría esta dualidad al considerar que la Seremi despidió injustificadamente a la actora al no acreditar la causal de despido
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6559-2021, se acogió la demanda, condenando a la Subsecretaria de Salud Pública y Fisco de Chile al pago de la indemnización por años de servicio con su respectivo incremento legal,
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