SOCIEDAD EDUACACIONAL EL RACO SPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 27 de enero de 2023, doña Ingrid Silva Gutiérrez, interpuso recurso de amparo económico en representación de Sociedad Educacional El Raco SpA, del giro de su denominación, domiciliada en calle Troncal N° 2708 de la comuna de Puente Alto, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Farías Arenas, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Huérfanos número 770 piso 23, no indica comuna, por la dictación de la Resolución Exenta N° 702 de 12 de diciembre de 2022 que desestima su recurso extraordinario de revisión arbitrariamente, infringiendo con ello su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y la clausura del jardín infantil del que es sostenedora. Indica que “El Raco” nació como una guardería. Sin embargo, a raíz de una denuncia la Superintendencia interpreta que la naturaleza de los servicios del establecimiento era de un jardín infantil, ordenando la clausura del establecimiento de educación parvularia, por no contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, según lo exige la Ley N° 20.832. Agrega que la diferencia entre una guardería y un jardín infantil es tanto desde un punto de vista formal como sustancial, conforme lo señala el Dictamen N° 51 de 9 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Educación. En la primera, indica que existe un rango etario hasta los 8 años, que la aleja de la finalidad perseguida de las instituciones parvularias. Por otro lado, en cuanto al elemento sustancial, menciona que el proceso formativo de las guarderías se vincula a la personalidad que se aleja del proceso formal educativo que describe la Ley General de Educación. Señala que mientras se encontraban pendientes los recursos de reposición y jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 0125 de la Dirección Regional de este órgano que había ordenado su clausura, la entidad sostenedora decidió adecuar los se
Fundamentos
considerando los criterios establecidos en el Dictamen Nº 51 de 9 de diciembre de 2019, del Superintendente de Educación. Dicho informe fue evacuado el 17 de marzo de 2021, antecedente con el que el Director Regional de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Educación, ordenó mediante la Resolución Exenta Nº 0125 de 2 de noviembre de 2021, la “Clausura del Establecimiento de Educación Parvularia”, al determinar que el jardín infantil “El Raco” era un establecimiento de educación parvularia, y por ende, no tenía autorización de funcionamiento, ni reconocimiento oficial del Estado, siendo notificada dicha resolución por correo electrónico el 03 de noviembre de 2021. Agregan que el 11 de noviembre de 2021 el sostenedor del establecimiento, dedujo recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico, en contra de la Resolución Exenta N° 0125 de 2 de noviembre de 2021 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que ordenó la clausura del establecimiento de educación parvularia, por haber iniciado funcionamiento sin contar con la autorización legal exigida. Asimismo, mediante dicha presentación solicitó la suspensión del procedimiento de clausura. El recurso de reposición fue rechazado por Resolución Exenta Nº 0089 de 18 de mayo de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, junto con la solicitud de suspensión; siendo elevado el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, ante la Superintendenta de Educación (S), el que fue posteriormente rechazado a través de la Resolución Exenta Nº 0617 de 3 de octubre de 2022. Hacen presente que dicha resolución exenta no alcanzó a ser notificada, toda vez que existió un problema de digitación en la última parte de su título. En virtud de lo anterior, el Superintendente de Educación (S), por medio de la Resolución Exenta N° 640, de 21 de octubre de 2022, dictó un nuevo acto administrativo que vino en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 617, de 3 de octubre de 2022, rechazando el recurso jerárquico interpuesto, junto a la solicitud de suspensión. Dicha resolución fue notificada a la entidad sostenedora el 25 de octubre de 2022. Finalmente, señalan, que el 11 de noviembre de 2022 la entidad sostenedora interpone recurso extraordinario de revisión, de conformidad a lo expuesto en el artículo 60 de la Ley N° 19.880, en contra de la Resolución Exenta N° 00640 de 21 de octubre de 2022, del Superintendente de Educación que rechaza recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 0125, de 2 de noviembre de 2021, del Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación, que ordena la clausura del establecimiento “El Raco” por infracción al artículo 7 de la Ley N° 20.832, y rechaza la solicitud de suspensión. En dicho recurso la recurrente solicita dejar sin efecto las resoluciones precedentes que ordenan la clausura del local, mas no suspender sus efectos. Exponen que dicho recurso
Fallo
Por tanto, señala que decidió postergar el inicio de la sala cuna para el año 2024, y seguir con el trámite para funcionar como jardín infantil. En ese contexto, menciona que en febrero de 2023 la entidad sostenedora estaría enfocada solamente en subsanar las observaciones efectuadas y realizar una nueva solicitud de ingreso, efectuando una serie de adecuaciones, adaptaciones e inversiones en el establecimiento. Por lo expuesto, la recurrente señala que la Resolución Exenta N° 702 de 12 de diciembre de 2022, que rechaza el recurso extraordinario, se torna arbitraria desde que desconoce los nuevos antecedentes que no se encontraban disponibles al interponerse los recursos deducidos con anterioridad, ignorando por completo la segunda hipótesis del artículo 60 de la ley 19.880, al impedir de manera errónea realizar la actividad comercial de Jardín infantil conforme a la normativa, puesto que existirían nuevos antecedentes desde la fiscalización que no fueron considerados a la hora de ponderar lo expuesto en el recurso de revisión, que optó por mantener la clausura del establecimiento por una situación que en los hechos dejó de existir, impidiendo a su juicio una actividad legítima. Que informaron al tenor del recurso los abogados Juan Esteban Cayuqueo Zepeda, y José Ignacio Torres Orellana, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso. En un primer acápite refieren la normativa aplicable en la materia, señalando que el 5 de mayo de
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor José Torres. San Miguel, 13 de febrero de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:28 am. – Hora de término 09:46 am). San Miguel, trece de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 11: Téngase presente. Vistos: Que el 27 de enero de 2023, doña Ingrid Silva Gutiérrez, interpuso
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