SIN INFORMACION

LARRAMENDI/CONDOMINIO VISTA AZUL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, comparece el abogado PABLO RODRIGO MIRANDA MORAGA en representación de KARLA MACARENA LARRAMENDI MIRANDA, chilena, viuda, ingeniera, y deduce recurso de protección en contra del COMITÉ DE ADMINITRACION CONDOMINIO ALTO DE VISTA AZUL, representado legalmente por su presidenta doña SUSANA ARAYA, de quien ignora mayores antecedentes, domiciliada en Conserjería del edificio ubicado en Los Arrayanes N°1277 A, comuna de La Serena. Expone que el día tres de noviembre de dos mil veintidós la empresa Gassmar realizó la revisión de las instalaciones de gas de todos los departamentos del Condominio Altos de Vista Azul, para la renovación del sello verde correspondiente. Al realizar la prueba de hermeticidad en la unidad desde el medidor hacia el departamento, se determinó que existía una fuga de gas, ya que en el tiempo de espera (15 minutos aproximadamente) la presión disminuyó de 300 mmca a 200 mmca. Luego de ese resultado, la empresa certificadora revisó las conexiones de gas que estaban a la vista, sin detectar fuga de gas, entregando como resultado que la fuga se encontraba en la red y para regularizarla había que buscar donde estaba, ya que eso no había sido posible con su inspección. Según lo indicado en la revisión, la empresa certificadora informaría la fuga encontrada a la SEC, para la aplicación del procedimiento correspondiente, el que consistía en dar un plazo de 24 horas para solucionar el problema detectado, de lo contrario la empresa de gas debía realizar el corte del suministro. Agrega que el día cuatro de noviembre de dos mil veintidós asistió al departamento un gasfiter con certificación SEC, el cual no pudo detectar la fuga en la red, ya que esta se encuentra bajo la losa saliendo del medidor las cuatro conexiones del piso en conjunto por el centro de la sala de basura hacia el pasillo. También indicó que la instalación de gas del edificio estaba realizada con una norma de regulación antigua, la cual no está vigente, ya que la norma vigente indica que las instalaciones de gas deben ser de fácil acceso y visibles, para evitar problemas como el que estaba sucediendo en el departamento. En la noche de ese mismo día, la empresa de gas realizó el corte del suministro de gas del departamento. Luego de eso, se contacta a otro gasfiter certificado SEC, el que realiza nuevamente la prueba de hermeticidad comprobando que hay fuga y que ésta no es en los artefactos, explica que debido a que el edificio está construido con la norma antigua, esto es que la red pasa por bajo losa, es que el no realiza trabajos de “picar” (sic) para buscar la fuga, debido a que la norma nueva es explícita con que las redes de gas deben ser a la vista y “accequibles” (sic), además de todos los riesgos y desventajas de romper la losa. No conforme con esta situación, se contacta a un tercer gasfiter certificado, el cual explica lo mismo que el anterior, que no realizan los trabajos

Fallo

por tanto supera las facultades y atribuciones de este Comité. Luego precisa que no existe una vulneración a la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución, toda vez que se le han entregado las facilidades y soluciones efectivas a su problema y ha sido la requirente quien no ha querido implementarlas, siendo pertinente hacer notar nuevamente que en otras oportunidades propietarios que han debido reparar fugas han podido hacerlo de forma rápida y efectiva. Acompaña a su presentación: 1. Reglamento de Copropiedad Condominio Altos de Vista Azul, 2. INFORME DE INSPECCIÓN INSTALACIÒN COLECTIVA EN USO N° 1542172 / 2022, Condominio Altos de Vista Azul; 3. INFORME DE LAS INSTALACIONES DE GAS, CONDOMINIO ALTOS DE VISTA AZUL, LOS ARRAYANES Nº 1277, LA SERENA, firmado por don HUGO CORTES RIFO, ingeniero civil industrial, Gerente y 4. INFORME DE INSPECCIÓN-CERTIFICACIÓN CONDOMINIO ALTOS DE VISTA AZUL. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existenci

Texto Completo (Preview)

Larramendi Miranda, Karla Comité Administración Condominio Alto de Vista Azul Recurso de Protección Rol 21-2023. La Serena, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, comparece el abogado PABLO RODRIGO MIRANDA MORAGA en representación de KARLA MACARENA LARRAMENDI MIRANDA, chilena, viuda, ingeniera, y ded

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