22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAPAG LLOYD CHILE SPA/TRANSARGEN S.A. (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo que establecen los artículo 4° y 5° de la Ley N° 19.983 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, al imponer exigencias que no resultan pertinentes en esta fase.            Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15.714-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva como en derecho corresponde.          Devuélvase. N°Civil-525-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15.714-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva como en derecho corresponde.          Devuélvase. N°Civil-525-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo que establecen los artículo 4° y 5° de la Ley N° 19.983 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que ot

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