NOGUERA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Palo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: 1.-Darlenis Siolimar del Valle Ramos Bonillo, venezolana; 2.-Manuel Enrique Salazar Moya, venezolano; 3.- Nancy José Cortéz de Mendoza, venezolana; 4.-Shaino Lens Patrick Leger, haitiano; 5.- Guerdine Alcime, haitiana; 6.- Geovanni Alberto Briceño Lobo, venezolano; 7.- Miguel Ricardo Noguera Rey, venezolano; todos con domicilio para estos efectos en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 11 de enero de 2021, 12 de abril de 2022, 27 de junio de 2021, 18 de febrero de 2021, 3 de agosto de 2020, 11 de abril de 2022, 30 de agosto de 2021, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de todos los recurrentes. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompañan documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las solicitudes de los actores Manuel Enrique Salazar Moya y Geovanni Alberto Briceño Lobo: Primero: Que, teniendo presente el tiempo de retardo en las decisiones que se solicitan, esto es, 12 y 11 de abril de 2022, respectivamente, y habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.980, con fecha 12 y 11 de octubre de 2022, y considerando que solo mediaron 2 meses entre dicha fecha y la interposición del presente recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, motivos por los cuales se desestimará el presente arbitrio, en relación a los señalados recurrentes. II.- En cuanto a las solicitudes de los actores Darlenis Siolimar del Valle Ramos Bonillo, Nancy José Cortéz de Mendoza, Shaino Lens Patrick Leger, Guerdine Alcime y Miguel Ricardo Noguera Rey: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de los comprobantes de solicitud en trámite, acompañados por la parte recurrente, aparece que las solicitudes fueron realizadas en las fechas indicadas en el recurso, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Cuarto: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de las mismas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitarlas y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, I.- Se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Manuel Enrique Salazar Moya y Geovanni Alberto Briceño Lobo; II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Darlenis Siolimar del Valle Ramos Bonillo, Nancy José Cortéz de Mendoza, Shaino Lens Patrick Leger, Guerdine Alcime y Miguel Ricardo Noguera Rey, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, en atención al estado de tramitación de cada uno, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada, en cuanto al rechazo del presente recurso con respecto a los actores Salazar Moya y Briceño Lobo, con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger el recurso en relación a los señalados actores, atendiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.980, ya que las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, fueron presentadas más de seis meses antes de la fecha de presentación de este recurso, y se encuentran aún en tramitación, sin acto terminal de la recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1726
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Palo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: 1.-Darlenis Siolimar del Valle Ramos Bonillo, venezolana; 2.-Manuel Enrique Salazar Moya, venezolano; 3.- Nancy José Cortéz de Mendoza, venezolana; 4.-Shaino Lens Patrick Leger, haitiano; 5.- Gue
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