DÍAZ LÓPEZ FRANCISCO JAVIER CONTRA DELEGACIÓN REGIONAL PRESIDENCIAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, de la Fundación Jesuita Migrante, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Francisco Javier Díaz López, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Refieren que el amparado emigró de su país en búsqueda de mejores oportunidades de vida,
Fundamentos
considerando la situación política y económica de su país, instalándose uno años en Perú y luego trasladándose a Chile. Ingresó al territorio nacional el 13 de octubre de 2020 por paso no habilitado cercano a la localidad de Colchane. Trabajó como ayudante en tienda comercial en la ciudad de Concepción y luego de trasladó a Santiago, donde actualmente reside y desarrolla labores de ayudante de cocina en un restaurante en la comuna de Vitacura, sin contrato de trabajo. Complementan que el día 29 de noviembre de 2022, en el Departamento de Policía Internacional dependiente de la prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, fue notificado por escrito del contenido de la Resolución Exenta N° 291/2021 de fecha 19 enero 2021 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá en la cual se ordena la expulsión del territorio nacional. En ella se señala que se interpuso la denuncia ante la fiscalía de Pozo Almonte con fecha 28 de diciembre de 2020, desistiéndose posteriormente de la acción. El amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile y en su país natal. En cuanto al derecho, en el escrito se desarrolla la garantía constitucional de la libertad ambulatoria y su consagración en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, resguardada con la acción de amparo constitucional del artículo 21 de la misma normativa. Denuncian que la Intendencia, antes de aplicar la sanción migratoria, no sometió al amparado a una investigación o un proceso previo legalmente tramitado, lo que permite calificar las actuaciones de la Administración como inconstitucionales. Recalca la interpretación del artículo 69 de la Ley de Extranjería que, en su concepto, solo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente. Solicita se acoja la acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Regional de Tarapacá por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional del amparado por la resolución exenta N° 291/2021 de 19 de enero de 2021, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Acompaña documentos. Evacua informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el ingreso de los extranjeros debe ser por lugares habilitados del territorio nacional conforme al artículo 3° de la Ley de Extranjería, que el Gobierno de Chile producto de la pandemia cerró temporalmente el ingreso y egreso de extranjeros, según los diversos decretos que individualiza, y que en el caso de los Venezolanos, a partir del 29 de junio de 2019, en virtud del Decreto Supremo N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deben contar con el denominado “visto consular”, que es un permiso que habilita al extranjero para ingresar a Chile en calidad de turista. Por lo tanto, el ingreso del amparado no solo fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Francisco Javier Díaz López, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 291, de fecha 19 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber ap
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Iquique, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen las abogadas Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, de la Fundación Jesuita Migrante, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Francisco Javier Díaz López, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Refieren que el amparado emigró de su país en búsqueda de mejores oportunida
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