ENCINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RUC 22-4-0383412-6, Rit O-21-2022, Rol I.C. 820-2022, en causa caratulada “Encina con Ilustre Municipalidad de San Antonio”, comparecen los abogados, señor Nicolás Bello Lago, por la parte demandante, y el señor Francisco Ahumada Venegas, por la parte demandada, quienes interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en virtud de la cual se declara: “I. Que se ACOGE parcialmente la demanda deducida por don Patricio Andrés Encina Reyes, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Antonio, ya individualizados, solo en cuanto se declara: a) Que entre las partes existió un vínculo continuo de naturaleza laboral desde el 01 de abril de 2009 y se prolongó hasta el 17 de diciembre de 2021, y que el despido que sufrió el actor fue injustificado. b) Que, por lo anterior, la demandada deberá pagar al actor lo siguiente: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $762.000.- 2) indemnización por años de servicios por la suma de $ 8.382.000.- 3) El recargo legal del 50% sobre la Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.191.000 c) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Cotizaciones de seguridad social, por los periodos 01 de abril de 2009 a 17 de diciembre de 2021, teniendo en consideración una remuneración de $762.000.- Ofíciese en su oportunidad a las entidades correspondientes Hábitat S.A., AFC Chile S.A., y Fondo Nacional de Salud. II. Se rechaza en lo demás la demanda. III. Las sumas señaladas deber pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada no habiendo sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y
Fundamentos
considerandos sexto a décimo tercero de la sentencia recurrida. La infracción de ley habría influido en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse hecho una correcta aplicación del derecho en estos autos, se habría tenido que rechazar la pretensión del actor en cuanto al pago de cotizaciones de seguridad social y de salud. Solicitó a la Iltma. Corte de Apelaciones, se anule la sentencia en aquella parte que condenó al municipio de San Antonio al pago de cotizaciones previsionales y de salud para el actor por el lapso que corre entre el 01 de abril de 2009 a 17 de diciembre de 2021; y proceda, sin necesidad de nueva vista, a dictar sentencia de reemplazo con arreglo a derecho que niegue lugar al pago de cotizaciones de seguridad social. I.- En relación con el recurso presentado por el apoderado de la parte demandante: Primero: Que, con relación a la causal alegada, esto es, la establecida en el art. 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que se ha infringido lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo en sus incisos quinto, sexto y séptimo. Segundo: El recurrente, al fundamentar la causal esgrimida, expone las peticiones formuladas en su demanda y relata los hechos que la fundamentan, reclamando que la Sra. Juez a quo, al acoger parcialmente la demanda interpuesta, ha desestimado el pago de uno de los rubros demandados, cual es el relativo a la nulidad del despido del trabajador demandante, el que se encuentra establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, incisos quinto, sexto y séptimo, en razón a que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban debidamente pagadas, ni siquiera declaradas, algo se estableció en la sentencia definitiva recurrida, cuando condena a la contraparte al pago de la cotizaciones por el periodo trabajado. Transcribe el considerando tercero de la sentencia que hace expresa referencia a lo ya señalado. Agrega “Esto resulta contradictorio pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso en particular, tales como estimar que el despido fue injustificado, ordenar el pago de indemnizaciones por años de servicios y aviso previo, la condena a los recargos legales, y el pago de cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral; pero, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido.” Continuó, señalando que la referida norma no establece que la sanción de la nulidad del despido es improcedente cuando el empleador es un organismo de la Administración del Estado, lo anterior se deduce por la simple lectura de la misma, en conjunto con la intención que tuvo el legislador de proteger las remuneraciones en los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo, los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, y el artículo 8 del Código Civil, como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en fallos de unificación de jur
Fallo
se declara: “I. Que se ACOGE parcialmente la demanda deducida por don Patricio Andrés Encina Reyes, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Antonio, ya individualizados, solo en cuanto se declara: a) Que entre las partes existió un vínculo continuo de naturaleza laboral desde el 01 de abril de 2009 y se prolongó hasta el 17 de diciembre de 2021, y que el despido que sufrió el actor fue injustificado. b) Que, por lo anterior, la demandada deberá pagar al actor lo siguiente: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $762.000.- 2) indemnización por años de servicios por la suma de $ 8.382.000.- 3) El recargo legal del 50% sobre la Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.191.000 c) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Cotizaciones de seguridad social, por los periodos 01 de abril de 2009 a 17 de diciembre de 2021, teniendo en consideración una remuneración de $762.000.- Ofíciese en su oportunidad a las entidades correspondientes Hábitat S.A., AFC Chile S.A., y Fondo Nacional de Salud. II. Se rechaza en lo demás la demanda. III. Las sumas señaladas deber pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada no habiendo sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen lo
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Vim. C.A. Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RUC 22-4-0383412-6, Rit O-21-2022, Rol I.C. 820-2022, en causa caratulada “Encina con Ilustre Municipalidad de San Antonio”, comparecen los abogados, señor Nicolás Bello Lago, por la parte demandante, y el señor Francisco Ahumada Venegas, por la parte demandada, quienes interponen recurso
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