TRUJILLO/SALAZAR
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos noveno a décimo cuarto inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por la señora Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López, en los autos Rol C-332-2021, se declaró lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de reivindicación interpuesta en lo principal de folio 1, debiendo la sociedad demandada, Sociedad Carlos Antonio y Germán Hernán Salazar Gatica Limitada, restituir al demandante don Antonio Galvarino Trujillo Molina 3,019 hectáreas de terreno correspondiente a aquella signada como terreno adyacente, situado en el potrero La Hera, dentro de trigésimo día de ejecutoriado el presente
Fallo
fallo en el estado en que se encontraba el inmueble al momento en que el demandado comenzó a poseerla. II.- Que se condena a la parte demandada, en tanto poseedor vencido de buena fe, a la restitución de los frutos civiles y naturales a contar de la fecha de contestación de la demanda, cuya determinación, naturaleza y monto quedan reservados para la etapa de ejecución del presente fallo. III.- Que cada parte pagará sus costas. “ SEGUNDO: Que con fecha 17 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa, interviniendo la abogada doña Valentina Retamal por la parte apelante pidiendo la revocación de la sentencia y por la actora alegó don Marco Vidal requiriendo la confirmación del laudo. TERCERO: Para un mejor acierto del fallo, se hace necesario reseñar los escritos de las partes, en primer orden, en la demanda se sostiene que el demandante es dueño exclusivo del inmueble denominado “La Hijuela Sur del fundo Imperial Bajo”, ubicado en la comuna de Vallenar, siendo sus deslindes los siguientes: Norte, con canal Marañón y camino público; Sur y Oriente, con fundo Potrerillos e Imperial Alto de don Ignacio Franco Gallo; y Poniente con terrenos de doña Blanca Leyton de Torres. El predio se encuentra inscrito a fojas 372 N° 416 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 1973. Explica que la hijuela Sur, previo al 13 de abril de 1965 lo conformaban varias inscripciones y títulos, a saber: inscripción de fojas 140 N° 129 del año 1939
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, previa eliminación de sus motivos noveno a décimo cuarto inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por la s
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