SIN INFORMACION

MONIZ/PEÑA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución de uno de febrero del año en curso que se pronunció del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución que negó la ampliación de la demanda, rechazando la reposición y no concediendo la apelación. Tercero: Que, la referida resolución no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de febrero del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-408-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha siete de febrero del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-408-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 2 y 4: a sus antecedentes el documento y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el diez de febrero pasado. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Al folio N° 6: estese a lo resuelto precedentemente. Proveyendo lo pendiente del folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, estese a lo que se r

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