JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AZÓCAR/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos asentados en la sentencia, en su

Fundamentos

considerando Octavo: “1.- Que el 17 de noviembre de 1975, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, acepta al demandante como nuevo imponente. 2.- Que, con posterioridad a su ingreso a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, el actor tuvo una serie de empleadores que no tenían la calidad de marítimos, efectuando a su respecto una solicitud para acogerse a lo dispuesto en el artículo 3 de transitorio de la ley 6.037 para seguir afecto a la Capremer, con excepción del empleador Metalúrgica Chinquihue Limitada, respecto del cual no consta la existencia de tal solicitud. 3.- Que, el demandante registra imposiciones asociadas al empleador Pedro Riquelme Medina en el periodo junio a octubre de 1997 y al empleador Pesquera Santo Domingo en el período agosto de 2002 a abril de 2004. 4.- Que, el 24 de mayo de 2018 el demandante presentó Solicitud Única de Beneficios Previsionales mediante la cual solicita pensión de vejez y desahucio Capremer. 5.- Que, la entidad previsional procedió a efectuar un proceso de revisión de todos los antecedentes previsionales del actor disponiéndose el requerimiento de información a la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, con la finalidad de verificar la efectividad de los servicios prestados por éste para el empleador Pesquera Santo Domingo entre agosto de 2002 y abril de 2004, el que arrojó como resultado que ninguno de los puntos solicitados a fiscalizar se pudo verificar debido a que la empresa Pesquera Santo Domingo S.A. ya no tiene existencia en el lugar señalado ni en la comuna. De todas formas, se consultó la página web del Servicio de Impuestos Internos advirtiéndose que el último timbraje del empleador fue el de facturas del año 2004 y que además ante dicha Inspección Provincial se procedió a tomar declaración a don Cristián Jara Pacheco y don Miguel Ángel Contreras Andia quienes afirmaron conocer al actor y constarles su calidad de trabajador para dicha Pesquera. 6.- Que, además, se requirió información a la Inspección Provincial de Talagante para verificar la efectividad de los servicios prestados por el actor para don Pedro Riquelme Medina entre junio a octubre de 1997, elaborándose un informe que establece que no se pudo verificar lo solicitado ya que no fue posible ubicar al empleador en el domicilio señalado. 7.- Que, de acuerdo con tales antecedentes, la demandada decidió anular las cotizaciones relativas a ambos empleadores disponiendo su devolución al interesado, lo que se expresó en la resolución exenta N°224 de 14 de octubre de 2019, que se impugna en esta causa. 8.- Que, respecto de la situación sobre el empleador Metalúrgica Chinquihue Limitada y previo informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se concluyó que el empleador no tenía la calidad de marítimo y que no constaba en los antecedentes que el actor hubiere realizado por escrito la solicitud a que se refiere el artículo 3 transitorio de la ley 6.037 y por esto, la entidad previsional deci

Fallo

Por estas razones, no resulta procedente disponer el traspaso de sus cotizaciones a una caja diferente de la Capremer.”. También, reproduce el considerando Undécimo: “Que, respecto de la resolución exenta N°224, ésta se basa en no haberse acreditado que efectivamente el imponente hubiere prestado servicios para dos empleadores, a partir de lo cual se concluye que no los prestó y se procede a anular las cotizaciones enteradas. Se trata de los empleadores don Pedro Alejandro Riquelme Molina y Pesquera Santo Domingo S.A. Respecto de la Pesquera Santo Domingo S.A. se debe tener presente que de acuerdo al informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos, dicha empresa registra inicio de actividades el 01 de enero de 1993, y si bien no registra término de giro tiene como último timbraje uno del año 2004. El empleador Pedro Riquelme Medina registra inicio de actividades el 16 de abril de 2002 y registra término de giro de la actividad de primera categoría el 13 de septiembre de 2011, constante ante el Servicio de Impuestos Internos, como último domicilio el de Los Mostos 7663, Peñalolén, Santiago. Como es posible concluir, a partir de lo informado por parte de las respectivas Inspecciones Provinciales del Trabajo, en relación con la restante prueba aportada al juicio, durante el período en que se pagaron las imposiciones del demandante, la empresa Pesquera Santo Domingo S.A. efectivamente tenía existencia legal y se encontraba realizando actividades. En efecto, las imposiciones

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Sergio Basaez Toledo, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, en los autos sobre procedimiento de Aplicación General caratulados “AZÓCAR CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL”, causa RIT O-636-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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