JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

ISAAC ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA(53)

Rol

41201-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-69-2020, RUC 2040243385-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Hernández con CAM Ltda.”, por sentencia de quince de febrero último, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Andrés Leal Sanhueza en contra de la empresa CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada (ex Coasin Instalaciones Limitada), condenando a esta última a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes, intereses legales y costas de la causa. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, con fecha veinticinco de mayo último, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en el

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que, con fecha veinticinco de mayo último, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente desco

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-69-2020, RUC 2040243385-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Hernández con CAM Ltda.”, por sentencia de quince de febrero último, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Andrés Leal Sanhueza en contra de la empresa CAM Servicios de Telecom

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