BRAVO STOCKE MARIA CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU.
Rol
79344-2020
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.439-2018, RUC 1840090904-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, de los que sólo fue acogido el de la demandada, mediante sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecinueve de junio de dos mil veinte, decidiendo, en la de reemplazo, el rechazo de la demanda en todas sus partes. En contra de esta sentencia, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para ser uniformada, consiste en determinar “los elementos y requisitos de un contrato de honorarios permitido por el artículo 4° de la Ley N°18.883, entre una municipalidad y una persona natural y determine los alcances de dicha norma frente al artículo 7 del Código del Trabajo, para efectos de determinar la naturaleza de una relación existente entre una persona natural y una municipalidad, cuando aquélla, sin ser profesional ni técnico de educación superior ni experto en alguna materia, le presta servicios bajo subordinación y dependencia a la segunda, percibiendo una contraprestación por los servicios, todo ello en forma continua e ininterrumpida por un tiempo considerable, en una misma función que es de carácter habitual para la entidad municipal, es decir, no se trata de cometidos específicos ni labores accidentales”. Reprocha que no fuera aplicada la doctrina sostenida en las decisiones que adjunta para efectos de cotejo, considerando correcta la interpretación que desarrollan, adecuadas para alterar la resolución recurrida y concluir, en consecuencia, que la labor ejecutada por el demandante, no puede ser calificada como cometido específico, pues se trata de funciones generales, habituales y permanentes de la Municipalidad demandada, ajenas,
Fallo
por tanto, a la modalidad que regula el artículo 4 de la Ley N°18.883. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 3, 7 y 8, y a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883, para lo cual tuvo en consideración, en primer lugar, los hechos establecidos en la instancia, sede ante la cual se acreditó que “el demandante ingresó con fecha 11 de junio de 2014 a desempeñarse en atención personalizada o a distancia, de los clientes que usen plataformas de contacto de SMAPA, dependiente del servicio municipal de agua potable y alcantarillado, bajo la modalidad de contrato de honorarios hasta la fecha en que se notificó vía decreto alcaldicio el cese de sus funciones, esto es el 28 de diciembre de 2017, la cual se hará efectiva desde el 31 de diciembre del mismo año”; resolviendo, a continuación, que “la ley no ha precisado lo que debe entenderse por accidental ni específico, motivo por el que cabe asumir esas palabras de acuerdo a su uso general o frecuente. Entre las acepciones de accidental está la siguiente: ‘3. Dícese del cargo que se desempeña con carácter provisional o interino’. A su vez, provisional es aquello que ‘se hace, se halla o se tiene temporalmente’. En suma, denota la idea de algo transitorio y excepcional, impresión que se ve reafirmada por la propia norma legal cuando supedita ese tipo de contratación al hecho que no p
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1.439-2018, RUC 1840090904-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, de los que
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