2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRUTIA AGUILAR FREDDY CON FISCO DE CHILE (48)

Rol

123-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-947-2019, RUC 1940191375-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urrutia con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Freddy Jorge Urrutia Aguilar en contra de la Subsecretaría de Transportes, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral y que el despido fue injustificado, rechazándola en lo demás, por lo que condenó a la demandada, entre otras prestaciones, al pago de las cotizaciones previsionales de vejez por el período comprendido entre los días 1 de mayo de 2007 y 31 de enero de 2013. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, de los que sólo se acogió el del demandado por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 58, artículos 1 y 11 de la Ley N°18.834, 2 y 15 de la Ley N°18.575, 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N°19.880 y, 4 y 9 del Decreto Ley N°1.263, resolviendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de quince de diciembre de dos mil veinte, que no procede el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo de la relación, cuando su naturaleza laboral se declara en una sentencia. En contra de esta decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, se refiere a determinar “la procedencia de la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las imposiciones previsionales respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio de trabajo seguido ante los tribunales de letras del trabajo. En particular, la materia de derecho controversial ha sido discutida en el contexto de quienes, como el actor, prestan servicios a honorarios, relación que luego es calificada como laboral, por darse todos y cada uno de los supuestos del artículo 7° del Código del Trabajo.” Señala que es errónea la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que no procede pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo de la relación laboral reconocida en la sentencia de base, puesto que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en las sentencias que acompaña para su confrontación y los fundamentos que expone, coincidentes con estos dictámenes, razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo de quince de diciembre de dos mil veinte, que no procede el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo de la relación, cuando su naturaleza laboral se declara en una sentencia. En contra de esta decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, se refiere a determinar “la procedencia de la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las imposiciones previsionales respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio de trabajo seguido ante los tribunales de letras del trabajo. En particular, la materia de derecho controversial ha sido discutida en el contexto de quienes, como el actor, prestan servicios a honorarios, relación que luego es calificada como laboral, por darse todos y ca

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-947-2019, RUC 1940191375-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urrutia con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Freddy Jorge Urrutia Aguilar en contra de la Subsecretaría de Transportes, sólo en cuanto

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