SIN INFORMACION

FLORES/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de doña Virmar Yuscar Guanipa Flores, Pasaporte N° AY493883, de nacionalidad colombiana, quien actúa en favor de su padre y madre, don Viagni Yoseli Guanipa, Pasaporte N° 148200056 y doña Carmen María Flores de Guanipa, Pasaporte N° 157946974, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 310, Torre 2, depto. 115, Ciudad de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión y acción arbitraria e ilegal que ha afectado gravemente el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen. Explica que doña Virmar Yuscar Guanipa Flores, reside en nuestro país, en la ciudad de Copiapó, desde el día 29 de abril de 2022 junto a su cónyuge, don Freddy Javier Carreño González y sus 2 hijos menores de edad Santiago Esteban e Isabel Cristina, ambos Carreño Guanipa. Añade que esta familia ingresó como turista a Chile el día 29 de abril de 2022, y luego postularon a una Visa Temporaria para extranjeros por una oferta laboral el día 17 de mayo de 2022, y posteriormente, el día 06 de septiembre, también del año recién pasado, reciben la notificación para activar el estampado electrónico N° 440016 y N° 440019, correspondiente a las visas temporarias otorgadas a sus hijos. Así las cosas, refiere que los padres de la recurrente, don Viagni Yoseli Guanipa y doña Carmen María Flores de Guanipa, deciden venir a visitar a su hija a Chile, y teniendo presente que son de nacionalidad venezolana, postulan a la Visa de Permanencia Transitoria los días 03 y 08 de julio de 2022, respectivamente, recibiendo ambos un correo del Consulado de Chile en Madrid confirmando la recepción satisfactoria de sus solicitudes. Finalmente, después de esperar más de 5 meses, el Consulado de Chile en Madrid, mediante correos de 09 y 14 de diciembre de 2022, les comunicó que no cumplían con los requisitos para otorgar Visa de Permanencia Transitoria, puesto que no adjuntaron “solvencia económica suficiente para solventar gastos en el país.” Luego de citar y transcribir los artículos 47 y 53 numeral 1 de la Ley 21.325, aplicables al caso, hace presente el señor abogado que con fecha 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, por cuyo motivo los afectados no pueden ingresar al país sin una visa. Añade que siendo evidente que conforme a lo previsto en el artículo 73 del Decreto 296 que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325 y artículo 5° del Decreto 23/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se requiere acreditar solvencia económica para poder viajar a Chile, sin embargo –prosigue-, si el documento con el cual los recurrentes están tratando de demostrar solvencia, a la recurrida le parece insuficiente o no logra el objetivo de formar convicción, lo que corresponde en derecho, de acuerdo al artículo 31 de la ley 19.880, es otorgar un plazo de 5 días para subsanar esa documentación faltante o incompleta y no rechazar de plano la solicitud, obligando a los recurrentes a iniciar un nuevo proceso, que perfectamente podría demorar otros 5 meses. En este sentido, argumenta que el hecho que torna arbitrario e ilegal la comunicación que rechaza de la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria es que la recurrida no les indica a los solicitantes -en ningún momento, dentro del proceso de tramitación de la visa-, algún documento a subsanar o complementar, lo

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol 22916-2022. Sin perjuicio de ello, en subsidio, evacua el informe solicitando el rechazo del recurso, por no existir en la especie acto arbitrario e ilegal. Tras referir la normativa que reglamenta la visa de permanencia transitoria, refiere que en el caso particular no se acompañaron todos los documentos requeridos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de las visas, razón por la cual aquellas no fueron acogidas a trámite desde su inicio. En específico, refiere que no se acompañaron documentos que acrediten de forma concreta la solvencia económica necesaria para conceder su visa, careciendo de solvencia financiera para poder costear su viaje y estadía sin constituir una carga social, como lo exige la ley y la autoridad migratoria. De esta manera, no habiendo cumplido con los requerimientos mínimos, las solicitudes no han sido procesadas desde su inicio, no existiendo acto alguno de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal por cuanto son los recurrentes quienes no han cumplido con sus obligaciones legales y administrativas, como el adjuntar documentos fundantes de su solicitud de visa, teniendo la carga de obtenerlos y aportarlos, dado el carácter personalísimo de los mismos, citando al efecto el artículo 73 del Decreto 296. CONSIDERANDO: En cuanto a la incompetencia: 1°) Que basta para rechazar la citada alegación la circunstancia de producirse los efectos de la denegación de las

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de doña Virmar Yuscar Guanipa Flores, Pasaporte N° AY493883, de nacionalidad colombiana, quien actúa en favor de su padre y madre, don Viagni Yoseli Guanipa, Pasaporte N° 148200056 y doña Carmen María Flores de Guanipa, Pasaporte N° 157946974,

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