2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARDEL TRANSBANK S.A.(52)

Rol

42880-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-8.381-2019, RUC 1940235725-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Raúl Alberto Arias Aceitón en contra de la empresa Transbank S. A., por lo que fue condenada al pago del respectivo recargo legal y a la devolución del descuento que efectuó por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de uno de junio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en establecer la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la procedencia de la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada. Tercero: Que, al abordar la interpretación de la norma antes citada, en la sentencia recurrida se expuso que, “del simple tenor de la regla antes transcrita –artículo 13 de la Ley N°19.728-, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional. Ahora bien, si el juez determina que no se ha probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es injustificado o improcedente -como ocurre en la especie en el motivo séptimo del fallo- no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del precepto precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa. Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento de los trabajadores, quienes accionan moti

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-8.381-2019, RUC 1940235725-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Raúl Alberto Arias Aceitón en contra de la empresa Transbank S. A., por lo que fue condenada al pago del respecti

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