1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

MELIN PAILLALI BENEDICTO (MRA.)

Rol

76473-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol V-186-17 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, seguidos en procedimiento de solicitud de manifestación minera, caratulados “Melin Paillali”, por resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, se acogió la solicitud de caducidad presentada por don Alejandro Salinas Opazo, respecto de los derechos emanados de la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “Ayelen 1 al 20”, cuyo titular es don Benedicto Sigifredo Melin Paillali, ordenando, una vez ejecutoriada la sentencia, la cancelación de la respectiva inscripción. Apelado ese fallo por el solicitante, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de uno de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última sentencia el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 70 inciso segundo del Código de Minería. Luego de reproducir la norma referida señala que yerra el

Fallo

fallo por el solicitante, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de uno de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última sentencia el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 70 inciso segundo del Código de Minería. Luego de reproducir la norma referida señala que yerra el fallo impugnado al estimar la configuración de los presupuestos de la acción de caducidad, en circunstancias que el procedimiento se encontraba suspendido por expresa orden del tribunal, debido a que terceros dedujeron oposición a la mensura, por lo que, cuando se dictó el cúmplase en la respectiva causa de oposición, no se indicó que los autos voluntarios de constitución de pertenencia podía seguir tramitándose, lo que se hizo solo a instancias de su parte al momento de solicitar el certificado de encontrarse ejecutoriado el fallo que recayó en la solicitud de oposición, razón por la cual el tribunal, con fecha 4 de abril de 2019, dispuso la devolución del expediente voluntario a fin de que se procesa a su tramitación normal. Indica que la petición del certificado de ejecutoria que realizó fue motivada por la negativa del tribunal, en autos voluntarios, a efectuar el cambio de perito judicial, en razón de que la causa se encontraba suspendida, aun cuando se había dictado el cú

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol V-186-17 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, seguidos en procedimiento de solicitud de manifestación minera, caratulados “Melin Paillali”, por resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, se acogió la solicitud de caducidad presentada por don Alejandro Salinas Opazo, respecto de los derechos emanados de

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