1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON JOSE HERNAN ESPINOZA ESPINOZA

Rol

80057-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que el recurso denuncia vulnerados las normas regulatorias de la prueba, específicamente que se habrían infringido los artículos: 15 del Decreto Supremo N°129 del año 2013, 125 N°1 y N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega que además se aplicó erróneamente el inciso final del citado artículo 125 N°1 de la referida ley en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Repúblico, puesto que su parte alegó que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no probó la efectividad de haber incurrido el recurrente –dueño de la embarcación “María José III” y denunciado- en la infracción puesta en conocimiento del Tribunal, afirmando de que no es efectivo de ellos hayan informado 78 zarpes de la nave que no realizaron, por cuanto su prueba documental y testimonial daban fe de aquello, no configurándose la infracción del artículo 63 de la citada ley, siendo además atentatorio a las reglas de la lógica realizar esa conducta, toda vez que los privaría de parte de la cuota de extracción de jibia o calamar rojo asignada a ellos. Expresa que la judicatura no analizó las guías de despacho correspondientes a la las especies capturadas y vendidas, como tampoco la declaración de los testigos que dieron cuenta de los zarpes realizados, sino que sólo se amparó, para condenarlos, en lo declarado por el fiscalizador que constata la infracción por documentación recabada de la Capitanía de Puerto y de las Organizaciones de pescadores, fundándose además en la presunción legal del inciso final del artículo 125 N°1 señalado. Concluye solicitando la invalidación del

Fallo

fallo y que se dicte, sin nueva vista de la causa, la de reemplazo que lo absuelva. Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido: “Que entre los días 04 de enero y 30 de mayo del año 2018, don José Hernán Espinoza Espinoza, en su calidad de armador de la embarcación MARIA JOSÉ III, matrícula Nº 1415 de Lebu, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nº 956562, efectuó 78 declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en las caletas de Tubul y Llico, los cuales –sin embargo- no son fidedignos, debido a que tales desembarques no fueron efectivamente realizados, según se desprende de la revisión y contraste de las declaraciones estadísticas, con la información de zarpe y recalada que posee la Capitanía de Puerto de Armada de Chile remitida al Servicio Nacional de Pesca mediante Anexo “A” de Ordinario N° 12.600/50/2018 de fecha 25 de junio de 2018 emanado del Capitán de Puerto de Lota (folio 1), lo indicado por el Sindicato de Pescadores de Caleta Llico y lo informado por la Administración del Puerto Tubul ( folio 1).” Sobre la base de los hechos descritos, la magistratura del fondo estimó infringido el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 3 letra b) N°2 y 15 del Decreto Supremo 129 del año 2013, y en este entendido y teniendo presente que el libelo de folio 1, reúne las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley de Pesca, determinó que en la especie se ha configurado la presunción de haberse cometido la

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de u

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