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Rol
80125-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad en contra de la de base que acogió la acción de tutela y ordenó indemnizar el daño moral sufrido por el trabajador a consecuencia de un accidente ocurrido en el ámbito de la relación laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, “la procedencia de la causal de nulidad del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, para impugnar un vicio alegado en el recurso, por sobre la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación a la exigencia de supervisión constante y presencial para los trabajadores”. Cuarto: Que, en primer lugar, debe destacarse que la formulación de la materia de derecho resulta en extremo confusa, no obstante, en el evento que lo que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.125-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el
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