CORRAL GALLARDO JUAN PABLO CON AGRICOLA POLPAICO S.A. (S)
Rol
95047-2020
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° 694-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se rechazó la denuncia de obra nueva interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Ricardo Alberto Risi Mondaca E.I.R.L. en contra de Agrícola Polpaico S.A., con costas. Se alzó la demandante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de veinte de julio de dos mil veinte, la revocó y acogió el interdicto en cuanto ratificó la suspensión provisional de la obra pero no ordenó la demolición, como tampoco accedió a la reserva de discutir los perjuicios en la etapa de ejecución. En contra de este último fallo ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte las de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandante: Primero: Que la recurrente señala que la magistratura infringió lo dispuesto en los artículos 921, 926, 1698 y 1713 del Código Civil, 402 y 569 del Código de Procedimiento Civil. Explica que se transgredió lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, al no ordenar la demolición de la obra nueva denunciada ni dar lugar a la reserva para la discusión de los perjuicios en la etapa de la ejecución de la sentencia, atendido que se probó la existencia de tales obras dentro de la propiedad de la demandante. En relación con el inciso 3° del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el tribunal no ordenó la destrucción de las obras nuevas denunciadas no obstante se le solicitó por lo que su vulneración se produce por su falta de aplicación. En cuanto al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1703 del Código Civil, señala que en la absolución de posiciones la demandada reconoció la construcción de las obras denunciadas en el deslinde con la Parcela N° 51, cuestión que se debió relacionar con el peritaje de don Franco Sore en cuanto a que ese cerco se levantó en un sector cuya posesión material tenía la demandante, antecedentes probatorios sobre la base de lo cuales se debió de acceder a lo solicitado en relación con la demolición. Respecto de los artículos 921 y 926 del Código Civil, indica que la magistratura sostuvo que la reserva de los perjuicios para discutirlos en la etapa de ejecución resultaba improcedente atendido que la parte vencida podía discutir por la vía ordinaria el derecho a continuar con la obra, circunstancia que no constituye un impedimento para tener por establecida la existencia de perjuicios, bastando con considerar que desde el año 2017 se ha visto impedida de utilizar un retazo de terreno en el que se ejecutaron las obras. Termina señalando la forma en que los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- La existencia de las obras nuevas denunciadas, de tipo agrícola y de riego automatizado, tales como movimiento de tierras, levantamiento de camellones, plantaciones y confección de cavidad para ducto de aguas; b.- La demandada es poseedora inscrita del inmueble denominado Saldo de Fundo Lolol, ubicado en el sector de Santa Catalina, comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Cuarta Región; c.- La demandante es poseedora inscrita del saldo o parte de la Hijuela 51, formada por la estancia de Comunidad de Poterillo Bajo, ubicada en la Chimba, comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Cuarta Región; d.- Los predios referidos en las letras precedentes son colindantes; e.- La demandada ejecutó las referidas obras nuevas en el sector oriente del predio cuya posesión material tiene la demandante. Tercero: Que, sobre la base de los hechos reseñados, la magistra
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte las de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandante: Primero: Que la recurrente señala que la magistratura infringió lo dispuesto en los artículos 921, 926, 1698 y 1713 del Código Civil, 402 y 569 del Código de Procedimiento Civil. Explica que se transgredió lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, al no ordenar la demolición de la obra nueva denunciada ni dar lugar a la reserva para la discusión de los perjuicios en la etapa de la ejecución de la sentencia, atendido que se probó la existencia de tales obras dentro de la propiedad de la demandante. En relación con el inciso 3° del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el tribunal no ordenó la destrucción de las obras nuevas denunciadas no obstante se le solicitó por lo que su vulneración se produce por su falta de aplicación. En cuanto al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1703 del Código Civil, señala que en la absolución de posiciones la demandada reconoció la construcción de las obras denunciadas en el deslinde con la Parcela N° 51, cuestión que se debió relacionar con el peritaje de don Franco Sore en cuanto a que ese cerco se levantó en un sector cuya posesión material tenía la demandante, antecedentes probatorios sobre la base de lo cuales se d
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol N° 694-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se rechazó la denuncia de obra nueva interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Ricardo Alberto Risi Mondaca E.I.R.L. en contra de Agrícola Polpaico S.A., con costas. Se alzó la demandante,
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