SEPÚLVEDA SUAZO JOSE CON SERVICIOS PROSEGUR LTDA.(44)
Rol
17357-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus
Fundamentos
fundamentos primero a décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don José Domingo Sepúlveda Suazo, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 163 en relación con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.338.790.-, rechazándose en lo demás. II.- La suma referida lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. La Ministra Señora Muñoz y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese y devuélvase. N°17.357-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica