JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SEPÚLVEDA SUAZO JOSE CON SERVICIOS PROSEGUR LTDA.(44)

Rol

17357-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-520-2020, RUC 2040272206-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don José Domingo Sepúlveda Suazo en contra de Servicios Prosegur Limitada, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago de la suma del 30 % de recargo legal de la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el empleador por su aporte al fondo de cesantía, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de once de enero de dos mil veintiuno. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el seguro de cesantía. Tercero: Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. Acompaña para efectos de contraste la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N°2.013-2017 que concluye que «para imputar a la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por el empleador al seguro, es suficiente y sólo basta que el motivo esgrimido por este último para poner término a la relación laboral haya sido el de necesidades de la empresa, previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, resultando absolutamente irrelevante, para estos fines, si tal determinación halla o no justificación. De no hallarla, ello trae aparejado como consecuencia sólo el incremento en la indemnización hasta en un 30%, conforme lo prevé la letra a) del artículo 168 del mismo código». Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo que interesa, que «…la expresión: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo” utilizada en el artículo 13 de la ley 19.728, no alude a la causal eventualmente invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a la que real y jurídicamente ha tenido lugar, y cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina es que no ha existido la causal invocada, razón por la cual la declaración del empleador efectuada al tiempo del despido, se estima como inexistente, y para todos los efectos, la relación laboral terminó irregularmente sin que exista causal válida para ello», agregándose que «…habiéndose declarado judicialmente injustificado el despido q

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de once de enero de dos mil veintiuno. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el seguro de cesantía. Tercero: Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-520-2020, RUC 2040272206-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don José Domingo Sepúlveda Suazo en contra de Servicios Prosegur Limitada, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica