SIN INFORMACION

CORTEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Joaquín Cortez Huerta, ingeniero civil, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero deduciendo Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia con motivo a la “Decisión Amparo Rol C4649-21”, adoptada por su Consejo Directivo, con fecha 5 de octubre de 2021, por la cual se acogió el amparo deducido por don Felipe López en contra del Mercado Financiero, ordenando la entrega de “las distintas fiscalizaciones o auditorías realizadas por cada banco y organismo bajo supervisión, en el período comprendido entre enero de 2018 y mayo de 2021, indicando, materia, tipo o subtipo, u otra clasificación interna, breve detalle, mes y año en que se efectuó y, conclusión, con observaciones mayores, menores o sin observaciones”, por constituir la decisión reclamada un acto ilegal que causa agravio. Indica que el día 26 de mayo de 2021, el señor Felipe López efectuó a la Comisión para el Mercado Financiero la solicitud de acceso a la información pública número AE009T0001743, en el siguiente tenor: “Agradeceré para el periodo 01/2018 a 05/2021 detallar las distintas fiscalizaciones o auditorías realizadas por cada Banco y organismo bajo supervisión. Agradeceré indicar Materia de la misma, agregando de existir tipo/subtipo u otra clasificación interna. Breve detalle de la misma, mes y año en que efectúo y conclusión de esta (Con observaciones mayores (que llevaron a iniciar procesos sancionatorios), con observaciones menores (que no iniciaron procesos sancionatorios) y sin observaciones).” La respuesta dada por la comisión fue que no es posible acceder a la información requerida, ya que la entrega de lo solicitado implica la revisión de todas las actividades de fiscalización efectuadas por la Comisión de Mercado Financiero en ejercicio de su labor de supervisión durante el periodo consultado, para la posterior det

Fundamentos

fundamentos que sustenta el reclamo de ilegalidad indica que la naturaleza de las funciones legales que debe cumplir como organismo público de carácter técnico, de supervisión y fiscalización en el mercado de valores y seguros atendido lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.538. Asimismo, reitera los fundamentos que tuvo para solicitar el rechazo del amparo ante el Consejo de la Transparencia. Arguye que la solicitud de acceso de información debe ser denegada por la causal del artículo 21 N 1. Letra c) de la Ley de Transparencia en relación al artículo 28 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la información solicitada debe ser denegada por cuanto afecta a derechos de terceros, ya que la información solicitada y se ha ordenado entregar no es pública, pues debe ser extraída de documentos entregados en virtud de fiscalizaciones, que por regla general no conforman procedimientos administrativos y, por ende, no se convierte en información pública. Entiende que lo antes mencionado no contraviene lo dispuesto por el artículo 8 del Constitución Política de la República, en relación con las normas de Transparencia, artículos 5° inciso segundo y el 10° inciso segundo, no excluye la aplicación de causales de secreto o reserva que permita limitar el acceso público a la información. Pide, en consecuencia, tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C4649-21 del Consejo para la Transparencia, por la cual se ordenó la entrega de la información antes señalada, declarando el rechazo del amparo por concurrir causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Segundo: Que, informando, formulando descargos y observaciones, comparece don David Ibaceta Medina, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, solicitando que el presente reclamo de ilegalidad sea rechazado en todas sus partes, por las consideraciones que expone. Previa exposición de los antecedentes que dan origen al presente recurso, respecto del objeto de la controversia que motivó el reclamo del ilegalidad, señala que, teniendo en consideración el tenor de los fundamentos en que se apoya el reclamo deducido por la Comisión para el Mercado Financiero, la controversia en estos autos se encuentra circunscrita a determinar si esa Corporación obró conforme a derecho y, conclusión, con observaciones mayores, menores o sin observaciones, al no configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Indica que La Comisión para el Mercado Financiero se encuentra imposibilitada de reclamar de ilegalidad sobre la base de la referida causal de reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, conforme a la prohibición expresa establecida en el artículo 28 inciso 2° de la Ley de Transparencia, cuyo tenor es claro al sostener que no le asiste la facultad de interponer un reclamo de ilegalidad al órgano de la Administración, por la causal de secreto o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Comisión para el Mercado Financiero en contra del Consejo para la Transparencia con motivo a la “Decisión Amparo Rol C4649-21”, adoptada por su Consejo Directivo, con fecha 5 de octubre de 2021, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Abogado Integrante David Peralta A. N°Contencioso Administrativo-526-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Joaquín Cortez Huerta, ingeniero civil, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero deduciendo Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia con motivo a l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica